En ese sentido la mayoría determinó la reanudación de plazos procesales y para ello prestarán funciones, en forma presencial, la totalidad de los y las agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo.
Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).
Las audiencias deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos.
Respecto a los turnos se faculta a Magistrados, Magistradas y Responsables de Oficina a suspender los turnos otorgados por el Sistema de Turnos Web, en su caso y a los fines de evitar pérdidas de derechos, las partes y sus abogados podrán solicitar y los Magistrados podrán disponer aún de oficio, la suspensión de plazos prevista en el artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
Desde el Superior Tribunal de Justicia mencionaron que continúa en permanente análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y en razón del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución de este Superior Tribunal de Justicia y teniendo en cuenta que el Decreto del Poder Ejecutivo, corresponde adecuar el funcionamiento del servicio público de justicia en los momentos que se padece la pandemia, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los y las profesionales de la abogacía y demás auxiliares de justicia, como también de los y las justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.