Las nuevas presentaciones judiciales se tramitan ante el magistrado subrogante, por la jubilación del juez anterior.
Como querellante, la familia de Jorge Cura planteó la nulidad de la resolución por el cambio de radicación que beneficia a condenada del “homicidio culposo”; al tiempo que presentó un recurso de reposición con casación en subsidio. Esta situación se da a partir que el Juzgado de Ejecución Penal 2 de Resistencia concedió a María del Rosario Frank el beneficio de cambio de radicación que ostentaba en esta ciudad para continuar residiendo en Valladolid.
Los hechos
El 14 de febrero de 2020, el Juzgado Correccional 3 de Resistencia condenó a María del Rosario Frank y a Antonio Agustín Foschiatti, como autores del delito de homicidio culposo agravado, por el hecho ocurrido el 23 de diciembre de 2016 en la intersección de la avenida Avalos y Santa Fe en oportunidad en la que ambos conductores, al mando de sus rodados, colisionaron a alta velocidad y como consecuencia de ello uno de los vehículos subiera a la vereda y colisionara a Jorge Carlos Cura, provocándole lesiones de gravedad en su cuerpo que días después desencadenara en su muerte.
A través de esa sentencia, se condenó a ambos a la pena de tres años de prisión en suspenso, diez años de Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor y reglas de conducta. Las mismas están referidas a:
1) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial, y en el que será citado cada vez que sea necesaria su presencia.
2) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
3) La realización de un curso en Capacitación Vial en el área de Educación Vial, dependiente de la Dirección General de Transito de la Municipalidad de la ciudad de Resistencia, quienes deberán expedir oportunamente las constancias correspondientes para acreditar el cumplimiento de la regla impuesta a cuyo fin el Juzgado de Ejecución actuante librara el recaudo pertinente.
4) Realizar cien horas de trabajo comunitario, no remunerado, en los procedimientos de transito que regularmente organiza la Municipalidad de la ciudad de Resistencia conjuntamente con la Asociación Civil “Padres en Ruta”, debiendo el Juzgado de Ejecución actuante librar los recaudos correspondientes.
El beneficio
Sin embargo, a más de un año de quedar firme la sentencia aludida, producto de recursos que interpusieran los abogados defensores de los condenados, los que fueron rechazados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el Juzgado de Ejecución Penal 2, que interviene en el control de la Ejecución de la Sentencia, concedió el 22 de marzo a María del Rosario Frank el beneficio de cambio de radicación que ostentaba en esta ciudad para continuar residiendo en Valladolid (España). Además, le concedió la posibilidad de realizar el curso de capacitación vial en su nuevo domicilio, “modificando sustancialmente la orden del Tribunal de juicio que dispuso que la condenada cumpla dicha condena y demás reglas de conducta en esta ciudad de Resistencia”, se asegura desde la familia de Jorge Cura.
“Este beneficio concedido, nunca fue notificado a las contrapartes. Estas son Ministerio Publico Fiscal y Querella, sin que ambos puedan ejercer su derecho a ser oídos en el proceso, e imposibilitando el control de la condena y de las reglas de conducta impuestas en la sentencia, transformando dicha sentencia en una mera declaración sin consecuencias para los autores del hecho que provocara el fallecimiento de Jorge Carlos Cura”, concluyeron.
Diez días después del fallo, el juez actuante se acogió a los beneficios de la jubilación, por lo que las nuevas presentaciones judiciales se tramitan ante el magistrado subrogante del Juzgado de Ejecución Penal 2. En el momento de ser colisionado, Jorge Cura estaba sentado en la vereda con su familia tomando un helado y saludando a amigos por las fiestas de fin de año.