Quedan comprendidas, todas aquellas viviendas adjudicadas o a adjudicarse por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda que no cuenten con título de propiedad ni se encuentren canceladas totalmente.
El presente régimen tiene por objetivo regularizar la situación jurídica de quienes, sin ser los titulares del beneficio de que se trate, ocupan viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda. No procede la regularización si la vivienda se encuentra escriturada a favor del/a adjudicatario/a.
“Con esta normativa se viene a dar respuesta a las inquietudes ante la demanda de soluciones habitacionales, establece el uso exclusivo para grupo familiar y la prohibición de venta o cesión a terceros a espaldas del instituto, para que se controle y se otorgue las viviendas a la personas que realmente lo necesiten” argumentó.
Además indicó que con la normativa –de la que fue autor- se buscará “determinar los casos en que puede realizarse el cambio de titularidad como fallecimiento del adjudicatario, divorcio o ruptura de la unión convivencial y prohibiciones que no estaban contempladas en la ley que tiene más de 26 años, Va a permitir regularizar y tener su título de propiedad, pagar las cuotas y la provincia podrá recaudar y continuar brindando soluciones habitacionales”.