Las doctoras Rosana Magan y Luz Gabriela Masferrer, juezas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II) revocaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por la familia de la menor contra un supermercado local.
En su resolución, las jueces determinaron que la responsabilidad exclusiva recae en la firma demandada. Por ello, ordenaron devolver el expediente a un juez diferente de primera instancia para que evalúe nuevamente el caso, teniendo en cuenta las partidas indemnizatorias reclamadas por los demandantes.
Asimismo, la Cámara dispuso que los costos del proceso, tanto en la primera como en la segunda instancia, sean asumidos por la empresa demandada, incluyendo intereses y actualizaciones.
De esta manera se busca garantizar una correcta revisión de las responsabilidades y del resarcimiento solicitado por los demandantes.
El hecho
El incidente tuvo lugar el 3 de noviembre de 2019 en la sucursal del supermercado ubicado en la ciudad de Corrientes Capital. Según los testigos, la menor sufrió una descarga eléctrica al tocar una heladera exhibidora defectuosa. Fue asistida por su abuela y trasladada de urgencia a una clínica local.
En el marco del proceso, se incorporaron pruebas significativas como la causa y testimonios de testigos presenciales, quienes confirmaron las circunstancias del hecho. También se constató que la heladera había sido desconectada horas después del incidente, lo que evidenció su desperfecto.
Además se incorporó una evidencia clave aportada por el informe médico realizado a la niña en el que se registraron lesiones compatibles con electrocución.
Fundamentos del fallo
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes consideró que el caso encuadra en un supuesto de responsabilidad objetiva previsto en los artículos 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que regula los daños derivados del riesgo o vicio de las cosas.
Las jueces destacaron que la heladera defectuosa representaba un riesgo para la seguridad de los consumidores y que el supermercado no acreditó ninguna eximente de responsabilidad, como un caso fortuito, la culpa de un tercero o el hecho de la víctima.
El fallo subraya que el deber de seguridad establecido en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) obliga a los comercios a prevenir riesgos que puedan afectar a los usuarios de sus servicios. El supermercado incumplió este deber al no mantener adecuadamente sus instalaciones, lo que derivó en el incidente que lesionó a la menor.
La resolución establece un precedente relevante para casos de responsabilidad por riesgos o vicios en el ámbito del derecho del consumo y reafirma el criterio de protección a los usuarios frente a situaciones de negligencia empresarial.