Chaco

RESISTENCIA: La Ley De Capellanía Cristiana Del Chaco Tomó Estado Parlamentario En La Cámara De Diputados

Un proyecto desarrollado por el Presbiterio Argentino de Capellanes (P.A.CA.) Región Litoral y presentado por el Diputado Samuel Vargas.

Durante la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, ingresó bajo N°2910/2024 un proyecto de ley denominado “Ley de Capellanía y Asistencia Espiritual Cristiana, Gratuita y Voluntaria, para Organismos e Instituciones de la Provincia del Chaco”. Su objetivo consiste en habilitar áreas de capellanía y/o espacios de asistencia espiritual cristiana, conformada por ministros capellanes tanto del credo Católico Apostólico Romano como del Cristiano-Evangélico, no solo para el ámbito de hospitales, cárceles y fuerzas armadas como se conoce tradicionalmente; sino que pueda alcanzar a toda institución gubernamental o no que desee implementar dichos espacios en bien de la salud personal que trabaja allí. 

Más en profundidad, la importancia de la norma radica en reconocer la figura y existencia de todo capellán legítimamente acreditado para la tarea; regular su actividad a través de otorgarle un marco legal; y hacer extensiva la Palabra de Dios de forma libre, gratuita y voluntaria a todo ciudadano que necesite ayuda espiritual y contención humana por estar atravesando por una situación de crisis. A esto, su artículo 2° promueve: “Son destinatarios o beneficiarios de la presente norma los agentes, empleados, trabajadores e integrantes de todos los organismos e instituciones mencionadas en el artículo 1° de esta ley; alcanzando a aquellas personas internadas, residentes y/o alojadas en hogares de tránsito; hogares de niños, niñas, adolescentes y ancianos; geriátricos y comedores; hospitales, sanatorios y centros de salud; comisarías, penales, centros de detención y con prisión domiciliaria; centros de rehabilitación para personas en adicciones y consumos problemáticos; víctimas de violencia doméstica o de la actividad criminal; como así también escuelas y colegios de nivel primario, secundario y terciario; y/o simplemente toda persona que integre un organismo o institución dentro del ámbito de la Provincia del Chaco y que precise voluntariamente asistencia espiritual por parte de un ministro Capellán. Asimismo, este servicio será brindado en días, horarios y espacios determinados discrecionalmente por las autoridades competentes de cada lugar, con el objeto de no afectar o entorpecer el normal desarrollo de las tareas.”

Al respecto, tras entrevistarnos con el autor de la ley, Capellán Walter Daniel Marín, Oficial Principal de la Policía del Chaco y Director Regional del Presbiterio Argentino de Capellanes (P.A.CA.) para las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Entre Ríos, manifestó: “Si bien la función y la temática de capellanía encuentra sus orígenes en la garantía constitucional que tiene toda persona de ‘profesar libremente su culto’, como así también en lo establecido por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, no se cuenta con una ley específica en la materia.” Además, agregó: “No alcanza con que la comunidad sepa que existe la Iglesia; sino que la capellanía constituye el brazo extensivo de la Iglesia para llevar la luz del Evangelio y la asistencia espiritual cristiana a toda persona que pueda estar sufriendo y que desee voluntariamente este servicio. En eso radica la misión del cuerpo de Cristo: ser la luz del mundo y sal de la tierra.”    

A su turno, el Diputado Samuel Vargas que ingresó el proyecto a la Legislatura chaqueña, señaló: “La sociedad actual enfrenta un estado emocional complicado, y muchas veces los conflictos no encuentran soluciones efectivas. Los capellanes pueden ofrecer un espacio de diálogo y apoyo espiritual, que es esencial en estos momentos”. Asimismo, Vargas explicó que el proyecto contempla la posibilidad que los capellanes actúen a pedido de autoridades instituciones: “Queremos garantizar que tengan un estatus formal, permitiendo su acceso a los lugares donde su intervención puede ser de gran ayuda. Esto incluye la posibilidad de mediar –inclusive- en conflictos que van más allá de lo institucional, como ser el plano personal y familiar de las personas”, afirmó.

Finalmente, cabe destacar que le reunión inicial para tratar el proyecto se llevó a cabo el lunes 23 de septiembre, donde el legislador recibió en su despacho al Director Marín y grupo de capellanes asesores en distintas áreas que lo acompañaron: Capellán Domingo Ramón Alejandro Almeida; Capellán Nadia Abigaíl Alegre; Capellán Mirtha Clelia Ávila (autora de la Ley N°1984-A” referida al programa asistencia espiritual penitenciaria). En esa misma oportunidad, también se les hizo entrega al Capellán Marín de la Resolución N°1509/24 de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, de fecha 09/09/24, por la que el Poder Legislativo declaró “De Interés Legislativo, Provincial y Educativo” el VI° Curso de Formación de Capellanes 2024 que se halla actualmente en desarrollo por parte del Presbiterio; y con fecha de culminación el 19 de noviembre de 2024.