La iniciativa, que fue aprobada por unanimidad, determina que el receso invernal previsto en el Régimen de Licencias Ley 645-A, se desarrollará desde la fecha de promulgación de la presente norma por el Poder Ejecutivo, hasta el 24 de julio.
Asimismo, dispone que las áreas o reparticiones críticas, esenciales y aquellas que, por su naturaleza, requieran del mantenimiento de una guardia mínima, deberán arbitrar las medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio o función correspondiente.
En esta línea, se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda, finanzas, legales, logística, unidades operativas y técnicas de servicios esenciales como provisión de agua y energía eléctrica, personal de la salud, asistencia social, servicio de justicia, Policía, Servicio Penitenciario y en general de todas las áreas afectadas al control, seguimiento, monitoreo, gestión y tratamiento de la pandemia por Covid-19 de público conocimiento.
Además, se dispuso que se garantice a todos los agentes que deban cumplir la guardia mínima un período de 10 días, de corrido, en concepto de Licencia Anual de Invierno, que deberá arbitrarse de modo tal que no afecte al servicio esencial en el que prestan funciones.