Este Instituto había sido creado por Ley N° 3335-I, en el marco de sus funciones y competencias, para desarrollar diversos programas relativos a la promoción del desarrollo rural sustentable, vinculado a la población rural, los productores familiares y trabajadores rurales, además de los trabajadores de la economía popular. “Como ya se anunció públicamente se materializa, a través de esta presentación la derogación de la ley que dispuso la creación de este Instituto el cual fue cuestionado en todo su manejo: deficiencias administrativas , incumplimiento de obras, todo lo cual derivó en actividad judicial en materia penal y que se encuentran en trámite. ”- manifestó Livio Gutiérrez, secretario coordinador de Gabinete.
Se recuerda que dentro de IAFEP, existe un programa de construcción de viviendas sociales y/o soluciones habitacionales para familias chaqueñas, las que son construidas a través del trabajo articulado con cooperativas, fundaciones, asociaciones civiles, organizaciones sociales y popular. A través de diferentes medios y redes sociales han tomado estado público denuncias de beneficiarios a los cuales no se les ha hecho entrega de la vivienda, o en otros supuestos, a los que fueron entregadas las viviendas, las mismas no cumplen con las condiciones de habitabilidad básicas, a pesar de haberse efectuado los pagos por parte del organismo.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO?
Artículo 1°: Derógase la Ley N°3335-I -Ley del Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular – IAFEP.
Artículo 2°: La dirección y administración del Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular –IAFEP, dispuesta en la Ley Nº3335-I, su reglamentación y aquellas asignadas en el Decreto N°121 del 18 de diciembre de 2023, serán llevadas a cabo por la Intervención establecida al efecto, hasta el cese de la misma por expiración de los plazos previstos, su prórroga, o el cumplimiento del objeto.
Artículo 3°: Determínase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Sostenible como autoridad de aplicación de la ley 1825-I, -Régimen de consorcios productivos de servicios rurales.
Artículo 4°: Modifícase el artículo 17 de la Ley 2148-I -Régimen de consorcios de ladrilleros- el quex quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17: Será autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Sostenible.”
Artículo 5°: Establécese que el Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará el/los organismos que absorberán los agentes con la intervención de las áreas de Recursos Humanos pertinentes, y de los bienes muebles o muebles registrables inventariados o afectados al mencionado Instituto para su reordenamiento, y con el objetivo de no provocar mayores erogaciones.
Artículo 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.