Chaco

CHACO: El Superior Tribunal De Justicia Reiteró Al Ejecutivo Que Debe Realizar Una Consulta Previa A Pueblos Indígenas

La consulta debe hacerse de acuerdo a los artículos 75 incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional; 6 y concordantes del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 5, 18, 19 y concordantes de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XX al XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 37 y concordantes de la Constitución Provincial y atento a lo establecido por en el segundo y tercer párrafo del artículo de la ley de juicios por jurados 2364-B.

Así quedó plasmado en el punto seis del acuerdo 3701 del 6 de junio que tiene como antecedentes del acta firmada el 24 de marzo luego de la reunión interpoderes con integrantes y referentes de pueblos indígenas, tratada en el punto tres del acuerdo 3693, las resoluciones 1154/19 y 253/22 y los acuerdos 3686 y 3692.