Chaco

CHACO: Convocatoria Para Postulantes A Los Premios “Mujer Autónoma” Y “Organización Destacada En La Lucha Por La Equidad De Género”

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, lanzó la convocatoria para postulantes a los Premios Provinciales 2020 en las categorías “Mujer Autónoma” y “Organización Destacada en la Lucha por la Equidad de Género”. Las postulaciones se recibirán hasta el 2 de marzo.

Como lo establece la Ley N° 1127-E, cada año se convoca a la entrega del Premio Provincial a la Mujer Autónoma, con la finalidad de otorgar reconocimiento público a mujeres que se destacan por sus actividades en cualquier disciplina. Con posterioridad a dicha premiación, se instituyó el premio a la organización de la sociedad civil más destacada en la lucha por los derechos de las mujeres y su reivindicación.

La ceremonia de premiación será organizada por la Dirección de Políticas de Género con fecha a confirmar, en el marco del Día Internacional de la Mujer. Las propuestas deberán ser presentadas de 7:00 a 19:00, en un sobre cerrado, personalmente en la Dirección de Políticas de Género, Santa María de Oro 229, planta alta, de la ciudad de Resistencia, o por correo a politicasdegenero@chaco.gov.ar. El plazo de recepción cerrará el 2 de marzo a las 12:30. Para mayor información comunicarse al teléfono 362-4452633. Y en los casos de presentación vía correo, se considerará la fecha indicada en el sello postal.

REQUISITOS

Podrán ser postuladas todas aquellas mujeres, organizaciones, colectivos, entidades o instituciones, que por su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en el desarrollo de la perspectiva de género y el compromiso en la lucha por la equidad de género. Además la entidad sugerente deberá fundamentar los motivos por los cuales se la postula, tener domicilio en el territorio de la provincia, o en caso contrario que la actividad desplegada por la misma tenga injerencia en el territorio provincial.

CONSIDERACIONES

Para efectuar las nominaciones podrán considerarse distintos tipos de iniciativas, como aquellos aportes desde los medios de comunicación o publicitarios con perspectiva de género, contra la exclusión social, de cooperación al desarrollo de una vida igualitaria en derechos y oportunidades, iniciativas culturales, tecnológicas, científicas, de docencia e investigación.

También las que promuevan el desarrollo integral de las personas, la igualdad, la participación en las esferas políticas o gremiales, de producción artística, cultural o deportiva en que se destaque el rol de la mujer. Se tendrán en cuenta también iniciativas contra la violencia de género, en la lucha por la igualdad de oportunidades de mujeres indígenas y rurales, además de iniciativas en defensa de los derechos de las mujeres en organizaciones sociales o comunitarias.

INCOMPATIBILIDADES

No podrán postularse aquellas mujeres ni organizaciones que hayan sido electas años anteriores, tampoco quienes sean consanguíneos de 1º y 2º línea con organizadores del evento o con los miembros del jurado convocado a tal efecto, y se considera incompatible las autonominaciones individuales o colectivas. Cabe destacar que las nominaciones pueden ser propuestas por cualquier persona o entidad pública o privada.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Se deben presentar datos generales y específicos de la persona, colectivo, entidad u organización, expuestos de manera detallada y descripción del accionar realizado por las mismas. Anexar copia del DNI o constancia de igual carácter y foto actualizada (en CD o vía mail), documentación de la trayectoria que se considere pertinente. Debe contener firma, aclaración, domicilio y teléfono de los responsables nominantes, y sellos que permitan identificar la autoridad, entidad o municipio correspondiente.

JURADO

El tribunal que otorgue los premios, será convocado ad hoc y estará constituido por personalidades representativas, cuyo número de miembros será impar, quienes tendrán la facultad de establecer las pautas a considerar para la elección.

La decisión a la que arriben se determinará por mayoría simple y la misma no será susceptible  de objeción alguna.