Resistencia

RESISTENCIA: La Municipalidad Dispone Facilidades De Pago Para Cancelar Deudas De Impuestos

. Este beneficio se establece con el fin de favorecer a jubilados, desempleados y casos específicos dependiendo de la retribución que perciban y solo es aplicable a deudas vencidas.

A los contribuyentes desocupados se les otorgará un plan de pagos, sin intereses de financiación ni gastos administrativos, en cuotas mensuales no superiores al 0,5% del salario mínimo vital y móvil vigente para los trabajadores estatales nacionales o el haber jubilatorio mínimo nacional y/o haber de pensión mínimo nacional, según corresponda, a la fecha de concertación del plan, liquidando la deuda del tributo sin recargos.

Por su parte, los ciudadanos que cobren un sueldo inferior a un salario y medio del mínimo vital y móvil vigente, para los trabajadores estatales nacionales o el haber jubilatorio mínimo nacional y/o haber de pensión mínimo nacional, según corresponda, se les otorgará un plan de facilidades de pago, sin intereses de financiación, en cuotas de amortización mensual cuyo monto representará el 1,2% de sus haberes, liquidando la deuda del tributo sin recargos.

También a los actores tributarios que tengan ingresos menores a dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente para los trabajadores estatales nacionales o el haber jubilatorio mínimo nacional y/o haber de pensión mínimo nacional, según corresponda, se les otorgará un plan de facilidades de pago, sin intereses de financiación, en cuotas de amortización mensual cuyo monto no será inferior al 1,2% de sus haberes; liquidando la deuda del tributo con el 25% de los recargos. El número máximo de cuotas será de 120.

Por otro lado, los vecinos que posean una paga más baja a dos veces y medio el salario mínimo vital y móvil vigente para los trabajadores estatales nacionales o el haber jubilatorio mínimo nacional y/o haber de pensión mínimo nacional, según corresponda, se le otorgará un plan de facilidades de pago, sin intereses de financiación, en cuotas de amortización mensual cuyo monto no será inferior al 1,2% de sus haberes; liquidando la deuda del tributo con el 50% de los recargos. El número máximo de cuotas será de 120.

Documentación Necesaria

Los requisitos generales  son la declaración jurada de ingresos mensuales o del grupo familiar, con fotocopia de los comprobantes correspondientes; y la acreditación de la situación financiera socio-económica, efectuado por el organismo provincial o municipal, el cual no podrá tener una antigüedad superior a los seis meses.

Asimismo, cada prerrogativa de estas obligaciones tributarias tiene requerimientos particulares. Para el impuesto inmobiliario, la tasa retributiva de servicios y la contribución de mejoras no se debe poseer más de una propiedad a nombre del contribuyente ni al de su cónyuge o conviviente, lo que será acreditado con constancia certificada por la Dirección General de Catastro Municipal; y en caso de fallecimiento del titular del inmueble, se debe presentar partida de defunción.

Para el derecho de cementerio y servicio fúnebre es necesario ser titular del derecho de concesión, o en su defecto, se debe contar con autorización expresa del titular para acceder al plan.

Para la facilidad de pago de patente, el titular del automóvil o la moto no debe poseer más de unaunidad a su nombre ni de su conyugue o conviviente, lo que será acreditada con constancia por la dirección de patentamiento.

Excepciones Al Pago De Impuesto Inmobiliario

Quedan eximidos de pagar los impuestos inmobiliarios para desocupados los mayores de 60 años y beneficiarios del “Plan Mayores 70 Años”, mientras que los desocupados mayores de 50 años tienen un descuento del 50%.

Para lograr estas prebendas es necesario acreditar la condición de desempleo mediante carta de pobreza, llevar fotocopia de DNI certificada por la autoridad competente, tener constancia única de propiedad expedida por el Registro de Propiedad Inmueble y exhibir la declaración jurada de los ingresos del solicitante y grupo familiar conviviente.