Sin embargo “fue la propia Corte la que interviniera en el año 2007 y estableciera las obligaciones para los gobiernos de Argentina y Chaco, a partir de que el Defensor del Pueblo de la Nación planteara que las comunidades Qom se encontraran en situación de emergencia extrema, en la que no se respetara el derecho a la vida y a la integridad física, violándose los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y denunciara que los pueblos indígenas estuvieran en situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable” detalló Charole.
“Con el pronunciamiento de la Corte Suprema, emerge el claro apartamiento de una política pública judicial orientada a que el Estado Nacional y el Estado de la Provincia de Chaco adopten las medidas necesarias para modificar la condición de vida de los habitantes originarios de las regiones sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del departamento Libertador General San Martín, privándolos de una tutela judicial efectiva” sentenció la diputada Charole.
“En el fallo dictado el 8 de abril de 2021, luego de referir los informes de cumplimientos parciales del Estado provincial y Nacional, la actual Corte y luego de 15 años de trámite, entiende que se logró alterar el estado de cosas que exigió la inmediata intervención de esta Corte con el propósito de superar la anomia existente al momento que se asumió el trámite de esta causa. Traduzco, a ver si me sale: el Estado cambió la forma de garantizar derechos para el bien de las comunidades indígenas y considera que no es igual hoy que al momento de hacer el pedido a la Corte” explicó.
Lamentando tal resolución expresó “no dejo pasar que las personas no son cosas, y que el estado de cosas que refiere la corte, hoy y con enfoque de derechos humanos no puede pasar desapercibido ni debe ser soslayado, máxime a la luz de la histórica posición de sometimiento por racismo que han tenido las naciones preexistentes indígenas. No había un ‘estado de cosas’, eran condiciones inconstitucionales-inconvencionales de vida de las naciones indígenas. Uso el pasado porque la Corte lo usa. Solamente por eso”
Ahora bien, “en el fallo que compartimos, en su consideración Nº 17, la CSJN sostiene que en realidad este pedido es igual a uno que ha resuelto la entonces Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, la actual Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, Iride Maria Isabel Grillo, en la conocida causa “IDACH” (454/2007)”.
Entonces, la CSJN, previo a afirmar que “la situación de miseria (sic) estructural de dichas comunidades no se ha superado completamente, sostiene que su misión, la intervención de la CSJN, está satisfecha y debe seguirse entonces en la justicia chaqueña”.
Finalmente la máxima autoridad judicial del país refiere que más allá de los logros obtenidos en este proceso, … resulta indiscutible que la dignidad de los seres humanos que padecen la situación que dio origen a las acciones referidas, exige de todos los agentes responsables la realización de las medidas coordinadas que hagan que la intervención judicial no se transforme en una mera declaración y declamación de derechos, sino en la concreta y efectiva realización de los presupuestos ineludibles para la consagración de dicha dignidad. No podrá el hombre, amparado por estos procesos judiciales, lograrla “efectivamente” si no es alimentado en la emergencia, tratado en la enfermedad, y educado para recibir los medios que le permitan conocer cuáles son los caminos y cuáles las herramientas que puede usar para salir de un estado de cosas que, solo existe, porque no se realizan políticas “concretas”, en cortos y largos plazos, que tengan como objetivo que la realidad de hoy, en un futuro cercano, no exista más.