A través de un parte de prensa enviado a los medios, se comunicó la decisión de la víctima de dejar sin efecto el trámite del Juicio Abreviado acordado en la jornada de ayer jueves 25, debiendo someterse la causa a lo estipulado en la ley: “Esto es, el juicio por jurados, comprometiéndose las partes a adoptar medidas de protección y acompañamiento a la víctima”.
Este es el comunicado completo del STJ:
“El día 25 de noviembre, se llevó a cabo en sede de la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad, una audiencia preliminar según lo previsto en el art. 23 de la Ley de Juicio por Jurados de la Provincia del Chaco Nº 2364-B, en la causa Nº 9950/2020-1, caratulada: “Alila, Sergio Osvaldo; Cabral, Ángel David s/ Abuso Sexual Con Acceso Carnal”.
En la misma, el Fiscal de Cámara del Crimen Nº 3, Dr. Sergio Ramiro Cáceres Olivera y el querellante particular (representante de la víctima) Dr. Germán Alexis Dellamea, plantearon junto al imputado Sergio Osvaldo Alila y a su defensor particular Dr. Miguel Ángel Barceló, la posibilidad de someter la causa a un Juicio Abreviado con un cambio de calificación de los hechos, en el que el encartado reconocía su autoría en los mismos. Basaron su petición principalmente en la voluntad de la víctima, quien en reiteradas oportunidades ha manifestado no desear exponerse ante un juicio con jurado popular para la resolución de la causa y en su necesidad imperiosa de terminar cuanto antes con la misma, en razón de la constante exposición mediática a la que se vio expuesta.
Al ser interrogada en la audiencia, expresó su total conformidad con el acuerdo presentado y ante la pregunta efectuada por quien suscribe sobre su pretensión por parte del sistema de justicia, contestó: “terminar ya con la causa y que se resuelva del modo que plantearon”. En razón de ello y reitero, respetando principalmente su voluntad y su negativa a ser revictimizada en un juicio, se acordó la posibilidad de resolver la causa del modo planteado, acordando las partes la pena de tres (3) años de prisión efectiva para Alila, con la posibilidad de obtener una prisión domiciliaria en caso de obtenerse una pulsera electrónica. Ello, con motivo de un problema de salud mental que posee el imputado y que según la junta médica efectuada en fecha 16/11/2021 “no amerita su internación al momento”, pero requiere un seguimiento en su tratamiento por parte de un equipo del área de Salud Mental del Hospital “Dr. Julio C. Perrando”, que debe asistir asiduamente al lugar de detención donde el mismo se encuentra alojado.
En la audiencia de referencia se plantearon medidas y se formularon acuerdos para la procedencia del Juicio Abreviado, algunos de los cuales no fueron respetados, lo cual motivó el pedido del Fiscal de Cámara de fijar una nueva audiencia, que se llevó a cabo el 26/11/2021, en la que se planteó un cambio en la postura de la víctima, quien expresó su deseo de avanzar con el trámite del juicio. Ante ello, tanto la Fiscalía como la querella peticionaron se deje sin efecto lo convenido el día anterior, lo cual motivó que no se pudiera continuar con el trámite del Juicio Abreviado, debiendo someterse la causa a lo estipulado en la ley, esto es, el juicio por jurados, comprometiéndose las partes a adoptar medidas de protección y acompañamiento a la víctima”.
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