En el transcurso de este martes se dio a conocer la resolución N° 18 del Juzgado de Garantías, a cargo de Luis Alberto Kubicek, en relación a la causa por la muerte del camionero Fernando Francovich, del Equipo Fiscal Nº 4, que dictaminó sobre la situación legal de Mario Ariel Monzón.
De acuerdo con la evidencia presentada, se concluyó que “la participación de Monzón en el hecho se desvanece con los elementos probatorios recopilados, lo que lleva a la necesidad de liberar al imputado”.
Esta afirmación se fundamenta en una de las pericias realizadas a Monzón, la cual excluye al imputado como donante del material genético encontrado en las muestras analizadas, confirmando que la sangre hallada pertenece a la víctima y a otro de los imputados, Celestino Cárdenas. Esta misma premisa había sido sostenida por los abogados defensores de Monzón, Cristhian Arana y Pablo Madzarevich, quienes habían solicitado al Fiscal de la causa, Gustavo Valero, el sobreseimiento de su cliente.
Tras un exhaustivo análisis de las pruebas recopiladas, el juez de Garantías de Sáenz Peña consideró que “no se disponen de los elementos de juicio necesarios para establecer, con la probabilidad requerida en esta etapa procesal, la participación de Mario Ariel Monzón en el delito que se le imputaba, por lo tanto, procede solicitar su sobreseimiento”.
Abogados defensores de Monzón: Cristhian Arana y Pablo Madzarevich.
Asimismo, se destacó que las pruebas reunidas “no son suficientes para sustentar la probabilidad necesaria que permita llevar a juicio a Mario Ariel Monzón”.
El juez también señaló que “la participación de Monzón en el hecho se desvanece con los elementos probatorios reunidos, lo que genera la necesidad de liberar al imputado en un plazo razonablemente rápido del estado de sospecha en el que se encuentra”.
En relación con las pruebas incorporadas al proceso, se determinó que “ninguna de ellas establece alguna participación de Monzón en el caso investigado, e incluso se ha obtenido evidencia que lo excluye de la escena del crimen y de las presuntas actividades de investigación previas para cometer el delito”.
Por lo tanto, el Juez de Garantías concluyó que “el imputado debe ser desvinculado del proceso debido a la falta de elementos respecto a su participación”, y agregó: “No existen suficientes pruebas incriminatorias que justifiquen un reproche penal contra el imputado; y dado que no se puede mantener indefinidamente una causa penal debido al grado de incertidumbre que esto conlleva para él, no queda más opción que respaldar la postura sostenida por la fiscalía actuante y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento”.
Fuente: DiarioTAG