Los mismos han sido designados entre los directores titulares de los distintos niveles, modalidades y servicios, a través de las listas de méritos remitidas oportunamente por las Juntas de Clasificación, y tendrán la responsabilidad de atender y resolver todo lo concerniente a la aprobación de padrones, listas de candidatos, impugnaciones previas, acto eleccionario, escrutinio y proclamación de electos.
Con esta medida, se da cumplimento a lo establecido por la legislación vigente en los modos y tiempos determinados, con el fin de que los docentes puedan elegir entre sus pares a los representantes de los diferentes organismos dependientes del Ministerio de Educación. Como es de conocimiento público, todos los integrantes de estos entes tienen sus mandatos finalizados en el año 2021 y, por la falta de convocatoria a elecciones, continúan hasta la fecha mediante prórroga.
Esta Junta Electoral tendrá como asiento de sus funciones oficinas determinadas en el edificio del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sito en calle Gobernador Bosch 99 de Resistencia.
Cabe señalar que, según los artículos 11 y 63 de la Ley 647-E, los docentes que participen deberán cumplir con los requisitos que para tal fin establecen los mencionados artículos y su reglamentación. En tanto que para la integración de los miembros del Consejo de Educación, se deberán ajustar a lo normado en la Ley 885-E.