De esta manera, desde el STJ facultan a los digitales a publicar edictos, concursos, convocatorias o licitaciones, cuestiones que hasta ahora estaba inexplicablemente reservada a los medios que se editan en papel.
Es que así lo determinó una Ley sancionada unánimemente en 2019 por la Legislatura provincial, aunque el poder Ejecutivo a pesar de haber promulgado dicha norma y de haber dictado su reglamentación nunca puso en marcha el Registro de Medios Digitales.
Acuerdo.
La Ley 3076-M, también llamada Ley de Creación del Registro de Medios Digitales, fue sancionada por la Legislatura chaqueña el pasado 13 de noviembre de 2019 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de diciembre de 2019.
Sin embargo, para que los diarios digitales avancen con las publicaciones de los contenidos judiciales, el Poder Ejecutivo debía crear el Registro de Medios Digitales, una entidad que nunca se concretó por la falta de instrumentación correcta.
Acuerdo.
El ministro de Gobierno de aquellos años, Juan Manuel Chapo, no habilitó nunca ese Registro. Por ello, ahora las empresas editoras de Diario Chaco, Diario TAG y Chaco Día por Día requirieron intervención a la justicia bajo el simple argumento del beneficio sectorial del que gozan los diarios en papel en desmedro de las nuevas vías de comunicación nacidas a partir de la era digital. Y acompañaron la presentación con la documentación exigida en la Ley citada.
La Acordada del STJ, que lleva las firmas de Víctor Emilio Del Río, Emilia María Valle, Alberto Mario Modi, Néstor Enrique Varela e Iride Isabel María Grillo, puso en consideración, además, el argumento respecto a que los registros analíticos actuales demuestran que los medios y diarios digitales llegan gratis, a diario, a miles y miles de usuarios, algo que ya no sucede con las versiones periodísticas impresas.
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