El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la condena a siete años de prisión para Noemí Alvarado, de 84 años, luego de encontrarla culpable del delito de corrupción de menores y partícipe necesaria de una serie de abusos sexuales cometidos entre 1979 y 1986. Se trata del caso de abuso sexual en la infancia más antiguo del país que llegó a sentencia firme.
Rosalía Alvarado es chaqueña, tiene 49 años, y se convirtió en una figura de referencia para sobrevivientes de abuso sexual en la infancia luego de obtener una condena inédita en el país contra su agresora, en el caso de abuso sexual en la infancia más antiguo del país que llega a juicio y que ahora cuenta con condena firme.
Y es que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la condena a siete años de prisión para Noemí Alvarado, de 84 años, luego de encontrarla culpable del delito de corrupción de menores y partícipe necesaria de una serie de abusos sexuales cometidos contra Rosalía y María Belén Duet entre 1979 y 1986.
“Sentí que fue un fallo muy humano, fue reparador para todo el proceso que vivimos con toda la gente que nos pudo acompañar, tanto profesionales como amigos y gente que no conocíamos pero que se sentía identificada. Para mí esto es un logro colectivo y me encantaría que quienes todavía están en silencio, quienes no pueden hablar del horror por el que pasaron sientan que acá hay una lucecita y que si lo desean pueden denunciar”, expresó Rosalía en diálogo con FOCO.
Los abusos contra ella y María Belén, quienes tenían entre tres y seis años al momento de los hechos, sucedieron entre finales de la década de 1970 y a lo largo de la década de 1980 hasta 1986, lo que convierte al caso denunciado en el más antiguo del país que llega a juicio y que ahora cuenta con condena firme.
Noemí Alvarado, hoy con condena firme a prisión domiciliaria y tía de Rosalía, era directora de una escuela donde la madre de María Belén era docente y fue considerada cómplice y partícipe de los abusos que cometía su esposo, el ex diputado y ya fallecido Daniel Pacce, contra ambas niñas y que ocurrían en la casa del matrimonio.
Sin embargo, y debido a la complejidad que revisten estos casos, ambas sobrevivientes lograron formalizar la denuncia en 2016 tras la sanción, en 2015, de la Ley 27.206 de Respeto al tiempo de las víctimas. La norma estableció una serie de modificaciones, entre ellas, la definición del plazo de prescripción en delitos de abuso sexual en la infancia y trata de personas a partir del momento de la denuncia o hasta que el niño o niña, cumplida la mayoría de edad, ratifique la denuncia hecha por su representante.
“Este delito, como yo siempre digo y es lo que siento, no prescribe en nuestros cuerpos, no prescribe en nuestra psiquis, es un delito que tiene características muy particulares, que hace que justamente no prescriba en la realidad de las víctimas, por eso es tan importante la reparación que da el Estado a través de uno de sus poderes, que es el Poder Judicial”, explicó Rosalía.
En cuanto al rol de la Justicia y los considerandos de los magistrados, claves para la obtención del fallo, Rosalía expresó: “a mí me parecía totalmente injusto que haber pasado por esto y que no pase nada, que la justicia como un poder ordenador del estado no se entere y no pueda hacer algo con esto, que yo ya sabía que era un delito terrible y porque además lo sabía en mi propio cuerpo, con mi propia vida, sabía por todo lo que había pasado y todo lo que me costaba vivir con eso, con ese horror encima de mí”.
Romper el silencio: ‘Al fin justicia’ y una lucha que continúa
Además de sostener un proceso judicial durante décadas, Rosalía y Belén crearon ‘Al fin justicia’, una organización sin fines de lucro que acompaña a sobrevivientes de abuso sexual en la infancia.
“Actualmente acompañamos a víctimas, las escuchamos y les damos herramientas. Nosotras queremos una justicia que repare para todos los niños, para todas las niñas, para todas las víctimas. Eso es lo que buscamos. Y esa es nuestra lucha”, expresó Rosalía.
La referente remarcó además lo que fue ratificado por el fallo judicial: “los niños son la prioridad en este mundo, tienen que serlo para la justicia, a los niños ante cualquier duda lo que hay que hacer es protegerlos, no se puede dudar, después se verá, digamos, pero si un niño habla, ese niño no miente, los niños no mienten”, subrayó.
Por otra parte, Rosalía destacó la implementación de políticas como la Educación Sexual Integral (ESI) como claves para la prevención del abuso sexual en la infancia: “Es una política pública muy necesaria, puede salvar vidas, puede salvar la integridad de un niño. ESI en todas las escuelas y en todos los niveles, y en la familia obviamente tiene que hablarse de esto”.
La titular de Al fin justicia recalcó que “hay que transmitir a los niños lo que está bien y lo que no está bien. Lamentablemente, en un muy alto porcentaje los abusadores muchas veces son personas muy cercanas o incluso familiares, por lo que es importante estar atentas a las conductas que presentan los niños y niñas”.
El fallo: “Proteger el interés superior del niño”
El fallo judicial tuvo como una de sus características principales considerar los antecedentes en materia de suspensión de la prescripción en los delitos contra la integridad sexual de menores de edad, tomando como base el caso Nuñez, por hechos ocurridos entre 1998 y 2001 y el caso Frutos, por hechos ocurridos entre 1992 y 1995.
“Se buscó garantizar de este modo el derecho de los menores de edad que han sido víctimas de delitos sexuales, a la tutela judicial efectiva contemplada en los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a través del acceso a la justicia para su investigación y juzgamiento, a pesar del tiempo transcurrido desde el hecho hasta su denuncia”, y principalmente, el fallo consigna que “se enfatizó que de esta manera, se adecúan las aludidas previsiones de la ley penal con el orden público convencional, orientado a proteger el interés superior del niño”.
El tribunal concluyó que “resulta claro que el padecimiento de los delitos vinculados a agresiones sexuales no poseen idénticas características en cuanto a la extensión del daño provocado, pues impregnan de manera disímil a otros ilícitos sobre la vida de las personas ofendidas. En virtud de lo cual, en muchas ocasiones se intenta recluir el padecimiento bajo un silencio secreto por años”.
Por otra parte, la Justicia chaqueña entendió que la clase específica de ilícito que configuran los delitos contra la integridad sexual “derivan en situaciones traumáticas para las víctimas que las padecen, y por ende, una protección mayor en cuanto al ámbito de perseguibilidad”, además de establecer que “entre las cuestiones que además caracterizan a este tipo de delitos de profunda hendidura en las víctimas, además de ser recluidas en un secreto, es que tienden a experimentar confusión al sentir culpa, auto recriminación, ira, afecto y terror”.
En ese sentido, el tribunal estableció que se encontraban en pugna el principio de legalidad “con base normativa en el art. 18 de la CN, 9 de la CADH y 15 de PIDCP por un lado”, y el principio de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva del interés superior del niño “estipulados en los art. 8.1, 25 y 19 de la CADH”.
“En ese elenco de derechos en puja, la solución viene dada por el que tenga mayor peso específico, siendo claramente prevalente en este caso el interés superior de los menores de edad”.