Chaco

CHACO: Sancionan Leyes Que Otorgan Estabilidad Y Garantía Laboral A Docentes De Los Niveles Secundario Y Superior

“Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario”

Esta norma deroga los artículos 4, 5, 6, 7 y 8° de la ley 2335-L (antes ley N° 7616) y establece con carácter excepcional y por única vez, el Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes que se desempeñan en cargos de base y horas cátedras según lo normado por ley 647 E- Estatuto del Docente- en condición de interino al momento de la inscripción en instituciones educativas formales de gestión estatal del nivel secundario, en todas sus orientaciones y modalidades, centros de educación física, del sistema educativo provincial, y los docentes de las materias especiales de escuela de educación primaria y de adultos con excepción de los maestros especiales de educación física.

Además, dispone la titularización en cargos de base de los docentes indígenas, de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, que revistan condición de interinos desde el 20 de abril del año 2015 al día 25 de febrero del año 2022. conforme al listado que a tal efecto confeccionará la Junta de Clasificación respectiva.

Para acceder a este Plan los docentes comprendidos en los alcances de la ley, deberán ajustarse una serie de requisitos y criterios como poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a “bueno”; poseer título docente para el desempeño del cargo con un mínimo de tres años de antigüedad en el nivel o modalidad al momento de la inscripción, título habilitante con un mínimo de cinco años de antigüedad o título supletorio con un mínimo de siete años; y reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente.

“Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior”

La segunda Ley sancionada establece con carácter excepcional y por única vez, el Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes del nivel Superior, incluidos los docentes indígenas, que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel superior del sistema educativo Provincial.

Para acceder a este Plan, los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la ley 647-E -Estatuto del Docente-, y además cumplimentar con los siguientes requisitos y criterios: Poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a “bueno”; acreditar, al momento de la inscripción, un mínimo de cinco años de antigüedad en el nivel superior en el sistema educativo provincial y tres años de antigüedad en el Instituto de Educación Superior en el cual titulariza; y reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente.