Chaco

CHACO: Fundamentos Del Rechazo A La Oposición A La Prisión Preventiva De Emerenciano Sena Y Marcela Acuña

En la Resolución 54/23 señaló que “tanto la materialidad del hecho como la participación punible de los imputados” Emerenciano Sena y Marcela Acuña “por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de coautores (artículo 80 inciso 6º y artículo 45 todos del Código Penal), se encuentran acreditados con el grado de probabilidad propia de esta instancia, tal como sostuvieron los Representantes del Ministerio Público Fiscal en la audiencia, hipótesis que comparto”.

En ese sentido remarcó que “para el caso de ser liberados podrían intentar entorpecer la investigación y/o fugarse, frustrando así los fines del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva (artículo 276 del Código Procesal Penal del Chaco), habida cuenta que, conforme lo expusiera el Ministerio Público Fiscal en la audiencia -con el que cabe coincidir- nos encontramos en los primeros momentos de la investigación preparatoria, con múltiples medidas pendientes de producción”.

Más adelante explicó que se impone mantener “esta medida cautelar de encierro de los imputados en favor del grupo familiar de la víctima y los demás testigos, a efectos de evitar que aquellos puedan mantener cualquier tipo de contacto con éstos, evitando su manipulación y/o amenazas y/o hostigamiento, tanto en aras de protegerlos como también, a fin de evitar un posible entorpecimiento de la investigación y eventual desarrollo del Debate oral, el que sería ante un Jurado Popular, por lo que la medida de encierro cautelar puesta en crisis se avizora como la única medida posible a la fecha para garantizar la seguridad de la familia de la víctima y de los testigos”.

Por esto, señaló el juez, corresponde “confirmar el auto de prisión preventiva de los imputados Emerenciano Sena y Marcela Acuña, en tanto dicha medida satisface los requerimientos normativos y constitucionales que apuntalan la validez del encierro cautelar dispuesto, razón por la cual se debe rechazar la oposición incoada por las defensas de los nombrados, por improcedente” en función de los artículos 289, 347, subsiguientes y concordantes del CPP”.

Además, instruyó al Equipo Fiscal Especial conformado por Jorge Gómez, Jorge Cáceres Olivera y Nelia Vélazquez a que verifique y arbitre los medios necesarios para resolver el probable conflicto de intereses en relación con la defensa de los imputados Emerenciano Sena y Cesar Mario Alejandro Sena a cargo de los defensores Ricardo Ariel Osuna y Armando Nicolás Boniardi Cabra para garantizar plenamente el derecho de defensa de los nombrados (artículo 129 subsiguientes y concordantes del CPP, 18 de la Constitución Nacional y 20 del Código Penal).