Chaco

CHACO: Quedó Definido El Calendario Electoral 2023

El gobernador Jorge Capitanich rubricó este jueves 16 de marzo el Decreto 536/23, a través del cual se convoca al electorado de la Provincia del Chaco para el 18 de junio de 2023, a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), para la elección de candidatos a gobernador y vicegobernador y 16 candidatos a Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes. A su vez, el instrumento legal firmado por el titular del Ejecutivo chaqueño y el ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo, convoca al electorado de la Provincia del Chaco para el día 17 de septiembre de 2023, para elegir gobernador, vicegobernador y dieciséis diputados provinciales y sus respectivos suplentes.

En tanto, convoca al electorado provincial para elegir el 8 de octubre de 2023, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, gobernador y vicegobernador de la Provincia. El Decreto en cuestión invita a los municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones municipales para los días 18 de junio y 17 de septiembre, respectivamente, del año 2023. Finalmente, deja sin efecto en todas sus partes, el Decreto N° 3087/22.

Entre los Considerandos se fundamente que el 10 de diciembre del año 2023, caducan los mandatos del gobernador y vicegobernador de la Provincia del Chaco y 16 diputados provinciales y de todos los intendentes y concejales provinciales. Así, conforme la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q ,en su Artículo 3°, y en virtud de lo establecido mediante la Sentencia N° 23 de fecha 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia.

Asimismo, se fundamenta que resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan en el presente Decreto. Y, de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del presente Decreto 536.