Chaco

CHACO: Charole Busca Instituir La Enseñanza Del Himno Nacional Y Provincial En Lengua De Señas

Fundamentos de la iniciativa:

La enseñanza en el lenguaje de señas argentinas (LSA), es fundamental, porque facilita la inclusión social e integración de compañeros y docentes en el ámbito escolar y contribuye a una sociedad más inclusiva desde la escuela que es el semillero de la inclusión. Es importante destacar lo dispuesto por el artículo 21 de la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, ya que establece a los Estados, “…reconocer y promover la utilización de la Lengua de Señas”. Y la Provincia del Chaco es pionera en cumplir y generar normativas que permiten el efectivo acceso de todas las personas que integran la sociedad, y en este marco implementa políticas tendientes a la promoción y protección de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.

En este caso particular, la finalidad de esta iniciativa es priorizar el propósito de que los niños y niñas disfruten de una experiencia educativa significativa y sobre todo favorecer a romper la barrera de la comunicación hacia las comunidades de sordos y los prejuicios sociales. Este proyecto pretende ser una herramienta más, en pos de afrontar esa brecha existente entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad.

En el entendimiento de que el Himno Nacional Argentino, junto a la Bandera Nacional y el Escudo Nacional representan símbolos que tienen el objeto de constituir la unión nacional, por ello con este proyecto de Ley proponemos, instituir la enseñanza de los Himnos Nacional y Provincial en Lenguaje de Señas Argentina – LSA -, en las escuelas de la provincia. De esta manera reflejar el sentimiento nacional que fuera propuesto como un objetivo por los constituyentes de 1.853, quienes observaron la diversidad de la población distribuida en el extenso territorio argentino y fueron dotándolo de herramientas eficaces para afianzar la unión de la incipiente nación.

Destacamos además que, según la Real Academia Española, un himno es “una composición musical emblemática de una colectividad, que la identifica y que une entre sí a quienes la interpretan”. Tal es el rol que cumple el Himno Nacional Argentino, pieza compuesta por Vicente López y Planes –letra- y Blas Parera –música- que la Asamblea del Año XIII aprobó como canción patriótica el 11 de mayo de 1813. Desde entonces, el Himno Nacional ocupa un espacio de privilegio en la cultura nacional, posibilitando que cada vez que se lo entona la memoria histórica de la comunidad se haga presente en el imaginario colectivo.

La importancia que este símbolo patrio reviste para la comunidad argentina quedó reforzada en agosto de 2002 con la sanción de la Ley Nacional 25.636, la cual dispone que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión deben comenzar sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino. Desde entonces, un número importante de medios audiovisuales del país transmite una versión grabada del Himno Nacional, generalmente acompañada por la imagen de una bandera flameando. Dada la naturaleza sonora de estas transmisiones la comunidad sorda queda excluida de esta política nacional, lo cual no solo contradice el mensaje emitido por el propio Himno -cuya letra alude enfáticamente a valores tales como la libertad, la identidad, la igualdad y la autonomía- sino que constituiría un acto discriminatorio.

Por tanto y concluyendo fundamentamos este proyecto de ley en la representación de una clara política de inclusión, con el objeto de construir una sociedad comprensiva, basada en el principio de igualdad y en el respeto y reconocimiento de la diversidad, tanto funcional como cultural y lingüística, y fundamentalmente trasmitir a la comunidad sorda el orgullo y el sentir chaqueño y argentino.