El ahora terrateniente había presentado oportunamente una acción de amparo ante la justicia federal de Reconquista en lo Contencioso Administrativo Federal para que lo exima de pagar el aporte extraordinario fijado por ley con el objetivo de ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
La causa, caratulada “Batistuta, Gabriel Omar C/En AFIP – Ley 27.605 S/proceso de conocimiento”, se sumaba en ese entonces a la que presentaron otros deportistas (en actividad y retirados), entre ellos Carlos Tevez, aunque en este caso con una argumentación diferente. Batistuta sostenía no sólo que el Aporte Solidario de las Grandes Fortunas es “confiscatorio”, sino que además atenta contra sus emprendimientos productivos vinculados con la actividad agropecuaria.
Luego, la Resolución en primera instancia había sido negativa para el exgoleador por lo que decidió acudir al tribunal de apelación federal en Resistencia. Sin embargo, este miércoles 29 de junio -con las firmas de las juezas de Cámara, María Delfina Denogens y Rocío Alcalá; del secretario Gustavo David Elías Charpin y de Patricia Beatriz García (jueza subrogante)- se conoció el fallo a través del cual se desestima la apelación y ratifica la sentencia en primera instancia.
En esta instancia de apelación, Batistuta promovía acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial contra el Estado Nacional, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en relación a su patrimonio en virtud de la instauración del “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” creado por la Ley 27.605, y reglamentado mediante el Decreto Poder Ejecutivo Nacional 42/2021 y la Resolución General AFIP. 4930/2021. A su vez, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley 27.605, y de sus respectivas normas reglamentarias, por cuanto su aplicación viola en forma manifiesta las garantías de propiedad, razonabilidad e igualdad reconocidas por la Constitución Nacional.
De esta manera, la Cámara Federal de Resistencia resolvió:
I- DESESTIMAR el recurso incoado en fecha 02/05/2022 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de primera instancia del 25/04/2022.
II- DIFERIR la imposición de costas y la regulación de honorarios para la oportunidad señalada precedentemente.
III- COMUNICAR al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese y devuélvase.