Así lo resolvió el STJ en la resolución 477/22 en la que, además, determinó que aquellos profesionales, estudios jurídicos, entes autárquicos o firmar comerciales que consideren no estar comprendido en la catalogación mencionada deberán acreditar ante el Departamento de Tasa de Justicia de la Dirección General de Administración que ingresaron menos de 100 causas judiciales durante 2021.