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La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes falló hoy a favor de una mujer que reclamaba a su compañía de medicina prepaga la cobertura total de un tratamiento de fertilidad de alta complejidad, luego de que la empresa demandada había intentado revertir un fallo de primera instancia que la obligaba a afrontar los costos del servicio.
El fallo, con las firmas de los jueces Ramón Luis González y Mirtha Gladys Sotelo, sostiene en forma definitiva una acción de amparo iniciada hace un año y medio por una afiliada de la mutual SanCor Salud y obliga a la compañía a autorizar la cobertura integral del tratamiento.
Tras las gestiones en la Justicia, la afiliada logró hoy un fallo que otorga firmeza a una decisión tomada ya en primera instancia por el juez federal Juan Carlos Vallejos.
Esa primera determinación judicial había sido suficiente para que la mujer iniciara el tratamiento, el que se cumplió en el transcurso de la acción en los tribunales y que dio como resultado el nacimiento de mellizas, explicaron fuentes del caso a Télam.
“Este fallo le otorga solidez a la medida cautelar y obliga a que la empresa cubra el 100% del tratamiento integral, algo que se pudo haber revertido generando un costo para la familia, pero que finalmente no se dio”, explicó a Télam el abogado Norberto Gabriel Ramírez.
La intervención se dio en los términos de la norma de reproducción médicamente asistida, la ¬Ley 26.862, y el tratamiento se cumplió en el instituto médico Halitus de la ciudad de Buenos Aires.
Para afrontar los primeros tratamientos de fertilidad, según consta en la historia clínica que obra en el expediente, la mujer había recurrido, junto a su pareja, a la especialista en ginecología, obstetricia y medicina reproductiva Cinthia Grimaldi, quien le diagnosticó “baja reserva ovárica, esterilidad por factor femenino”.
De ese modo, encararon tratamientos durante tres años, con inseminación asistida e inseminación intrauterina de alta complejidad in vitro.
Al encontrar que Sancor Salud tenía convenio y cobertura para el tratamiento que necesitaban, en febrero de 2020 la pareja decide afiliarse a la prepaga, pero en junio de ese año comenzaron a sufrir la falta de respuestas de la empresa.
Después de meses en busca de atención en la prepaga, les informan que la obra social decidió en septiembre de 2020 interrumpir de manera abrupta e intempestivamente el convenio con el mencionado centro, con lo cual se abrió la vía judicial.
Fuente: Télam