La medida, acordada por todo el arco político, incluyendo a la oposición, rige desde 2018 y tiene como objetivo evitar la contaminación ambiental y visual en épocas de campaña. La norma puede consultarse en el siguiente link oficial: https://bit.ly/3E7IBwI.
Rodrigo Ocampo, candidato a diputado provincial del Frente de Todos Chaco, se manifestó en torno al cumplimiento de la ordenanza Nº 12467, que prohíbe la colocación de carteles electorales en la ciudad de Resistencia.
“Hay que apostar al orden, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento de las normas. En el período deliberante anterior, todos los sectores políticos acompañaron esta iniciativa entendiendo que no se debe ensuciar la vía pública, que hay demandas ambientales que respetar y que los acuerdos están para ser respetados. Eso es lo que la ciudadanía espera de nosotros”, remarcó Ocampo.
El candidato de la Lista 501 respondió a las acusaciones de la oposición, y remarcó que “Si Zdero quiere hacer política en Resistencia, al menos debería respetar las ordenanzas vigentes”. Y amplió: “Hay que terminar con la cultura del vale todo que propone Juntos por el Cambio, quienes están generando conflictos innecesarios y apostando al caos para sacar votos. No queremos más esa cultura de la confrontación. Nosotros respetamos y llamamos a respetar los acuerdos y las normas cívicas”.
La ordenanza
La ordenanza N° 12467 fue propuesta por la entonces concejal Cecilia Baroni y fue votada a favor por el también entonces concejal Rodrigo Ocampo. Aprobada en 2017 y ampliada en 2018, la norma prohíbe expresamente en la Ciudad de Resistencia la colocación de publicidad con fines electorales como ser propaganda electoral, política partidaria o sindical mediante carteles, pegatinas, pasacalles, murales de escrituras y/o pinturas en la vía pública, en postes de luminaria, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. La norma municipal puede consultarse en el siguiente link: https://bit.ly/3E7IBwI.
La norma también aplica a edificaciones ornamentarias, paredes de edificios públicos y cualquier otro bien perteneciente al Estado o bienes de propiedad privada de uso público. Y define además que “En ningún caso podrá realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo”.
Asimismo, la ordenanza prohíbe “toda clase de propaganda que destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles en que se encuentren”.