Mediante el Decreto Provincial N° 2071, y teniendo en cuenta la importante reducción de casos positivos, así como el avance del plan de vacunación, el Gobierno estableció las medidas de bioseguridad vigentes a partir del 26 de septiembre del corriente, en el marco de la pandemia por Covid-19. Entre ellas se destaca que queda sin efecto el uso obligatorio de barbijos o tapabocas al aire libre, excepto en aquellos casos en que hubiera aglomeración de personas, entre ellos el transporte público de pasajeros.
Asimismo, también se establece la obligatoriedad de cumplir con los protocolos vigentes en el desarrollo de actividades, el distanciamiento social y el uso continuo de alcohol en gel, ventilación de ambientes y desinfección de superficies, elementos y espacios de uso comunitario.
Modalidades y reglas particulares para el desarrollo de actividades
Reuniones, eventos, actos y celebraciones: continúa habilitado el desarrollo de los mismos, incluyendo domicilios particulares. Al aire libre el aforo será del 100%, en tanto que los eventos en espacios cerrados se encuentran habilitados exclusivamente para personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde al 100% del aforo disponible de cada espacio.
Casinos, cines, teatros y auditorios: se encuentra habilitado su funcionamiento al 100 % del aforo disponible para personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde.
Actividad comercial, industrial, profesional y de servicios: se encuentran habilitadas al 100 % del aforo disponible de cada espacio, incluyéndose locales de centros comerciales, shopping, call centers.
Gastronomía, restaurantes y bares: Se encuentran habilitados para su funcionamiento en espacios al aire libre y en espacios cerrados. El uso de los aforos en espacios cerrados, se permite exclusivamente para personas con Pasaporte Chaco en estado verde.
Discotecas: Se habilita su funcionamiento con reducción de aforo al 50 % para concurrencia de personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde.
Gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivas: Se ratifican disposiciones del Decreto 1581.
Iglesias, cultos y celebraciones religiosas: Se ratifican disposiciones del Decreto 1581.
Plazas, parques y parques recreativos: El uso de dichos espacios se encuentra habilitado para el desarrollo de actividades. La autoridad de aplicación podrá disponer los procedimientos, controles y/o desalojos que resulten necesarios a efectos de evitar aglomeraciones de personas, en forma coordinada con la Policía de la Provincia, guardias comunitarias y agentes municipales.
Transporte: Se ratifica la capacidad de ocupación habilitada del cien por ciento (100%) de cada unidad con uso de tapabocas obligatorio. Excepcionalmente en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso en la demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta veinte (20) pasajeros de pie, de conformidad a los protocolos respectivos.
Turismo: Se encuentra habilitado el transporte automotor turístico y los viajes grupales de acuerdo a las medidas que a tales fines establezca la autoridad sanitaria y migratoria nacional. Las mismas se encuentran sujetas a las modificaciones que pudieran resultar necesarias conforme los indicadores sanitarios correspondientes.
Peloteros y/o espacios de recreación infantil: Están habilitados para su funcionamiento sin restricciones en espacios al aire libre; en tanto que, en espacios cerrados, sin restricción de aforos, exclusivamente para personas con Pasaporte Chaco en estado verde.
Sistema Educativo Provincial: Se ratifica la modalidad presencial como regla general.
Administración Pública Provincial
El nuevo decreto ratifica las medidas que propicien la realización de trabajo remoto en todas aquellas áreas y/o actividades que así lo permitan.
Se ratifican los turnos de trabajo rotativos y/o alternados, matutinos y vespertinos, debiendo cumplirse en cualquiera de los casos las medidas de distanciamiento y ventilación de espacios disponibles de cada oficina, repartición y/o dependencia.
Se dispone también que las autoridades jurisdiccionales respectivas podrán convocar, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada servicio, al retorno a la actividad laboral de manera presencial de las trabajadoras y los trabajadores que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación; con excepción de los siguientes casos:
*Las y los agentes públicos de todas las jurisdicciones, organismos y reparticiones mayores de 60 años y/o pertenecientes a grupos de riesgo, que por las necesidades del servicio y/o de la capacidad en los lugares destinados a la prestación de los mismos se considere necesario mantener dispensados de asistencia presencial. Así como las personas con inmunodeficiencias.
Ingreso y circulación: se ratifican los requisitos de ingreso y circulación en la Provincia, la utilización del Pasaporte Chaco, el cual se complementará con el sistema de Mi Argentina, plataforma digital que opera como documento oficial de acreditación del esquema de vacunación.