Chaco

CHACO: Ratifican Prisión Preventiva A Detenido Por Abigeato

De esta manera denegó el recurso de cese de prisión planteado por la defensa y avaló las resoluciones que en igual sentido tomaron la Fiscalía de Investigaciones y el Juzgado de Garantías de la quinta circunscripción judicial.

Al argumentar su decisión, plasmada en la sentencia 136/21, las juezas Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle, indicaron que la prisión preventiva debe mantenerse puesto que persiste “el pronóstico de peligrosidad procesal” contemplado en el artículo 289 de la ley 965-N.

En tal sentido señalaron que no varió el estado de cosas del momento en que fue dictada la medida; además que está demostrada la materialidad y autoría por parte del imputado en el grado que exige la etapa penal de investigación.

Más adelante, Grillo y Valle recordaron que el proceso penal tiene como fin “arribar a la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva”; motivo por el cual “dentro de ese marco, son justas las restricciones impuestas a la persona del imputado durante su sustanciación porque sin dudas, se hallan comprometidos no solo el interés individual sino también el social”.

Tanto es así que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “el derecho de gozar la libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, por cuanto son medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional”.

“La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del inculpado, de manera que ninguno sea sacrificado en aras del otro por lo cual, ni los Tratados Internacionales contienen disposición alguna que prohíba el encarcelamiento preventivo, limitándose a sentar reglas que sancionan el ejercicio arbitrario de esta potestad estatal”, agregaron desde la Sala Penal.

La peligrosidad procesal, explicaron, debe entenderse como el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los objetivos del proceso seguido en su contra. Es decir que, mediante distintos obstáculos, afecte el propósito de descubrimiento de la verdad real o pretenda impedir la actuación de la ley penal sustantiva, sea en el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad.

Tales circunstancias constituyen las razones fundamentales por las que puede denegarse una excarcelación u ordenarse la prisión preventiva del imputado por un delito en relación al cual, por expreso mandato constitucional, debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario