A través de Decreto 1414, el Gobierno del Chaco estableció las fechas de la licencia anual invierno, con goce de haberes, para el personal de la administración central, organismos autárquicos y descentralizados, comprendidos en la ley 645-A (Régimen de Licencias).
Se concederán dos turnos de diez días corridos cada uno, coincidentes con el receso de invierno dispuesto para el ciclo escolar provincial. Cada turno abarcará al 50% del personal, proporción que podrá sufrir variaciones cuando el responsable del área o repartición lo considere necesario por razones de servicios.
En ese marco, los turnos serán los siguientes:
1° turno: del 7 al 16 de julio, inclusive
2° turno: del 19 al 29 de julio, inclusive.