Chaco

CHACO: La Legislatura Autorizó Al Ejecutivo Provincial A La Adquisición De Dosis Para Inmunizar A Chaqueños

El Parlamento Chaqueño, en su segunda sesión extraordinaria, aprobó la herramienta legislativa adhiriendo la provincia del Chaco a la Ley Nacional 27573, y facultando al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y/o Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus, a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado del Ministerio de Salud Provincial y del Consejo Provincial de Vacunación creado por Decreto N° 1681/2020, necesarios para adquirir a título oneroso y/o gratuito, por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27 573.

La normativa aprobada surgió de una propuesta del gobernador Jorge Capitanich y de dos  proyectos acumulados uno de la bancada radical y el otro del Frente Grande, y con la adquisición de vacunas que ella faculta, sumado a los lotes de dosis que siguen llegando desde Nación,  se permitirá acelerar el proceso de inoculación de chaqueños y chaqueñas frente al coronavirus.

La autorización contenida, comprende la facultad de contratar en moneda nacional o extranjera, pudiendo perfeccionar la compra por transferencia bancaria u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo pueda ofrecer para el cumplimiento,

A raíz de esta normativa el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la presente Ley, deberá contar, previo a la aplicación de las vacunas referidas en el artículo 1°, con autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica (A.N.M.A.T) y/o el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de 30 (treinta) dias respecto de la autorización que tengan las vacunas para su uso y comercialización en el marco de lo establecido en Ley N° 24.766.

Establece además que con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable, así como otras cláusulas acordes al mercado internacional, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.

Los contratos celebrados en el marco de la presente podrán ser exceptuados de las modalidades de contratación previstas por la Ley 1092-A y/o encuadrarse según lo establecido en art 133 inc. D y f de la misma, en virtud de la emergencia sanitaria

Los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa Contaduría General de la Provincia, de Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes

Los acuerdos aprobados en virtud de la presente Ley deberán ser comunicados a la Cámara de Diputados y al Consejo Provincial de Vacunación creado mediante el Decreto N°1681/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a la Legislatura y a dicho Consejo sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley

La Cámara de Diputados y/o el Consejo Provincial de Vacunación podrán solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas. A tal fin, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes,  establecerá el procedimiento de información de los acuerdos confidenciales adoptando las medidas necesarias que garanticen en todo momento la naturaleza reservada de los mismos.

Los y las integrantes de la Legislatura y del Consejo Provincial de Vacunación que por esta vía tengan acceso a las cláusulas o acuerdos de carácter confidencial, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para su resguardo por el tiempo que se establezca en los contratos. Las cláusulas a los acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuadas del deber de divulgación.

En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

También exime  del pago de todo impuesto provincial a la adquisición por parte del Poder Ejecutivo de vacunas previstas en la presente ley.

El Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, efectuara las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las acciones que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto del presente

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.