En dicha resolución, a raíz de la medidas comunicadas por el gobernador del Chaco con relación a la ampliación de la modalidad de teletrabajo en los tres poderes del Estado, tratando de reducir la presencialidad, circulación y aglutinamiento de personas en lugares reducidos, el Superior Tribunal de Justicia estableció “reducir a la mitad del personal que se encuentra prestando funciones en forma presencial en las distintas dependencias del Poder Judicial de toda la provincia, debiendo los jueces de Cámara, jueces de 1er. Instancia, de todos los fueros y jefes de Oficinas Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales, elaborar un listado e informar a Dirección General de Personal, del desdoblamiento a la mitad de los agentes judiciales que prestarán funciones presenciales la semana del 19 de abril al 25 y la semana del 26 de abril al 2 de mayo del 2021”. Además aclaró que “el personal que trabaja la primera semana presencialmente hará en la segunda semana remotamente”. Asimismo, en la resolución se indica que “los efectos de la presente también comprende a la Justicia de Paz de Faltas de toda la Provincia”.
A los fines de la aplicación se faculta a “a los jueces de Cámara, jueces de 1er. Instancia, de todos los fueros y jefes de Oficinas Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales, a elaborar un listado e informar a Dirección General de Personal, del desdoblamiento a la mitad de los agentes judiciales que prestarán funciones presenciales la semana del 19 de abril al 25 y la semana del 26 de abril al 2 de mayo del 2021”.
Finalmente, se recomienda “el correcto uso de las herramientas del INDI y de los sistemas IURE y SIGI, especialmente para todos aquellos que realicen actividades de teletrabajo” y se recuerda “a todos los agentes del Poder Judicial la recomendación de realizar la autoevaluación en https://covid.chaco.gob.ar/; y en el caso de presentar síntomas compatibles con coronavirus, comunicarse al 08004440829 e informar a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia superintendencia@justiciachaco.gov.ar”.