En la mañana de este lunes, por videoconferencia, se realizó la sexta jornada del juicio oral por crímenes de lesa humanidad denominado Causa Caballero/Brigada III, durante la cual se completó la toma de declaraciones indagatorias a los imputados. Así lo hicieron Gabino Manader, Luis Alberto Pattetta, José Tadeo Bettolli, César Pablo Casco y Héctor Marín; todos negaron la comisión de hechos de secuestros, torturas, violación y desaparición forzada que pesan en su contra.
Los exrepresores respaldaron sus dichos en la inexistencia de pruebas documentales de acciones que justamente se caracterizaron por su desarrollo en paralelo a las formalidades y reglamentos de índole pública. Cuestiones formales que no guardan relación con la lógica normal de funcionamiento de la ex Brigada en tanto debajo de las secciones administrativas del organigrama fue ampliamente demostrado que funcionó un centro clandestino de detención a opositores políticos, el centro neurálgico de la represión estatal en la región. Declinaron la opción José Rodríguez Valiente, Francisco Álvarez y Jorge Ibarra. En el último tramo de la pesquisa fallecieron los acusados comisario General Ramón Meza, el Sub Oficial principal Albino Borda, Héctor Roldán y el cabo Enzo Breard.
Alegatos y sentencia
Concluida la instancia de testimoniales, la causa ingresa en su etapa definitoria: este martes desde las 8, se reanudará la audiencia con la presentación de los alegatos de las partes. Luego de ello la vía quedará libre para que el lunes 26 el tribunal que integran los magistrados Ruben Quiñones (presidente, del Tribunal Oral Federal de Formosa) y José María Cello y Luciano Lauria (del TOF de Santa Fe) dicte sentencia.
Cabe recordar que en el presente proceso se juzgan las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979 , siendo la mayoría de los casos bajo investigación son hechos calificados como privaciones ilegítimas de la libertad, concretadas mediante secuestros cometidos por grupos de tareas de fuerzas conjuntas – Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos, y también, en algunos casos, en la Alcaidía Policial y la Cárcel Federal U7 , asimismo la causa comprende un nuevo caso de violencia sexual juzgado como crimen de lesa humanidad. Para seguir los juicios por videoconferencia se debe ingresar al sitio de Facebook de HIJOS CHACO (HIJOS Chaco) o de la CPM Chaco CasaporlaMemoria Chaco, https://www.facebook.com/cpmchaco.
Antecedentes
La denominación “Caballero III” de la causa obedece a que fuera el represor Lucio Humberto Caballero quien encabezó la nómina de imputados en el primer juicio oral de este tipo, Caballero I” -en el 2010-, y del cual surgen esta y la causa Caballero II” –de 2016-2018. Cabe remarcar que el expediente original de este proceso fue iniciado en 1984 pero no avanzó a raíz del “corralito judicial” que implicaron las leyes de impunidad Punto Final y Obediencia Debida e indultos de la mano de la “teoría de los dos demonios”.
Por ello el expediente fue elevado a juicio por el Juzgado Federal de Resistencia recién el 25 de septiembre de 2009, luego del proceso de declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Congreso nacional en el año 2003. Sus 82 fajos de expediente retrataron el funcionamiento del dispositivo de secuestro, tortura y exterminio clandestino del terrorismo de Estado en la Brigada de Investigaciones de la policía del Chaco a partir de la investigación de 27 de los centenares de casos de apremios ilegales y vejaciones a detenidos políticos perpetrados entre 1975 y 1979. La etapa de juicio oral comenzó el 5 de mayo de 2010 y culminó el 12 de diciembre de ese año, con penas máximas a los genocidas implicados.
Entre los años 2016 y 2018 se realizó una segunda parte de este proceso, que culminó el 31 de mayo de 2018 con once genocidas condenados de modo contundente, en un fallo que reconoció la existencia de un plan sistemático de represión en el marco del cual se perpetraron detenciones ilegales, violencia sexual como crimen de lesa humanidad, y casos de desapariciones forzadas. El contundente reproche penal en dos hechos de violencia sexual como delito autónomo de lesa humanidad fue un punto inédito y destacable en esa oportunidad.