Chaco

CHACO: Desde El 1 De Abril Implementan Registro Digital De Sentencias

Tal lo estipulado por la resolución 1200/2020 del Superior Tribunal de Justicia ello implicará la supresión de los registros en papel, mediante la debida constancia en los respectivos libros.

El STJ busca permanentemente el fortalecimiento institucional a través del uso de la tecnología como medio para una administración de justicia más eficiente. Lo que involucra, entre otros aspectos, dotar a las dependencias de las herramientas que les permitan adecuar su actuación administrativa a través de medios digitales.

Características

 El sistema desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información permite visualizar las causas pendientes de resolver, facilita el control y la planificación laboral del organismo. Además muestra las fechas de vencimiento de los llamamientos de autos que son calculadas automáticamente y vinculadas con los días inhábiles y licencias del juez. Así se mejora la organización del trabajo porque es posible conocer cuántas y cuáles causas resta dictar sentencia; a la vez que permite un control global y diferenciado según tipos de procesos y plazos para su resolución.

La plataforma digital busca sustituir los asientos manuales por un registro único virtual, que se basa en los sistemas informáticos del este Poder Judicial (como Lex Doctor). También ofrece la posibilidad de observar la misma información que hasta el momento aparece en soporte físico: número de expediente, carátula, fecha de llamamiento de autos, entre otros datos.

Sus beneficios más notorios vienen datos por una reducción en uso de papel y tiempo de carga que impactará de lleno en la optimización de la tarea del secretario. Junto con ello brindará uniformidad en la metodología de registro de llamamientos de autos en las múltiples dependencias jurisdiccionales; y posibilitará obtener datos estadísticos en forma rápida y simple. La información del registro digital se guarda en forma segura en una base de datos con políticas de acceso y copias de seguridad periódicas.

Fuente: STJ