El Poder Legislativo ratificó el Decreto Nº 1113/20 por el que se establece el Registro Único de Motovehículos y Ciclomotores comerciales el que funcionará en la Subsecretaría de Transporte y logística dependiente del Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos.
También ratificaron el Decreto Nº 1.464/20, a través del cual se establece, a partir del 01 de septiembre de 2020, un incremento del siete con ocho por ciento, sobre los conceptos de la escala, al personal comprendido en el Escalafón 21-Asesoria General de Gobierno.
En igual sentido, ratificaron el Decreto Nº 1526/20, a través del cual se establece a partir del 01 de septiembre de 2020, un incremento del siete coma ocho por ciento (7,8%) sobre los conceptos de la escala de remuneraciones vigente del personal comprendido en el Escalafón de la Dirección de Aeronáutica -Ley Nº 1973-A.
Ratificaron el Decreto Nº 1.465/20, a través del cual se modifica el Artículo 2° del Decreto 1119/2020, el cual refiere al suplemento por “Recargo de Servicio” con carácter no remunerativo y no bonificable otorgado por Ley N°187-A para el personal del Escalafón Seguridad –Ley N°178- Jurisdiccion-21 Policía Provincial y Jurisdicción 36 – Servicio Penitenciario Provincial
El Decreto Nº 1487/20, también fue ratificado por Diputados, dicho instrumento establece a partir del 1 de septiembre del año 2020, un incremento del siete con ocho por ciento (7,8%), sobre los conceptos de la escala de remuneraciones vigente del personal comprendido en la jurisdicción 39 – Administración Portuaria Puerto de Barranqueras, Escalafón 17 – Administración de Puertos.
Ratificaron el Decreto Nº 1706/20, a través del cual se incorpora como actividades habilitadas a partir del día 2 de diciembre de 2020, conforme lo establecido en el DNU Nº956/2020, la realización de eventos culturales, recreativos, musicales, actos de colación de grado, reuniones empresariales, sociales y familiares, en espacios y lugares al aire libre, bajo las modalidades, medidas particulares y las restricciones generales previstas en el presente y en los protocolos que apruebe la autoridad sanitaria provincial.
Modificaron el Régimen de Tránsito y seguridad vial de la provincia del Chaco
El Poder Legislativo sancionó la ley modificatoria del artículo 41° inciso d) del Anexo I de la ley 949-T -Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del Chaco-, en cuanto a las prioridades de circulación.
“Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
El orden de prevalencia es el siguiente: I. Semiautopista; II. Ruta; III. Avenida; IV. Calle de doble sentido de circulación; V. Calle de sentido único de circulación; VI. Pasaje.
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando: 1) Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2) Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;4) Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
Aprobaron la reforma integral en materia de mediación de la provincia
Con el objetivo de desmonopolización de la Justicia en materia de resolución de conflictos y a su vez garantizar los principios fundamentales de la mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos de voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, inmediación, comunicación directa entre las partes, celeridad del trámite, Diputados aprobaron la reforma integral de Mediación.
Por medio de esta ley se instituye en todo el ámbito de la Provincia del Chaco y declárese de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, que se regirá por las disposiciones de esta normativa.
La mediación prevista podrá ser extrajudicial o judicial, y constituye un procedimiento voluntario, no adversarial en el que un tercero neutral, facilita que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.
La nueva normativa indica que las clases de mediación extrajudicial previstas en la ley podrán ser en general, toda cuestión disponible por las partes, la Comunitaria y la penitenciaria, a excepción de las cuestiones de derecho de familia, cuando se encuentren involucrados intereses de niñas, niños y adolescentes.
Las clases de mediación judicial previstas en la presente ley son, de proceso judicial en trámite según las previsiones de la presente ley, ante jueces de Paz según las previsiones de la presente ley, mediación familiar obligatoria de conformidad a lo prescripto por la ley 1782- C. Lo previsto en este artículo también comprende a la negociación en conflictos sociales complejos.
Establece que son cuestiones especialmente excluidas de la presente ley, las siguientes; Penales, las que serán tramitadas de acuerdo con las previsiones de la ley 1181-N de Mediación Penal, vigente en la Provincia; De estado de familia, acciones de divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y responsabilidad parental, excepto aquéllas de contenido patrimonial y que sean disponibles por las partes; Quedan prohibidas las mediaciones de aquellos casos que configuren violencias de género en los términos de la ley nacional 26.485 y la ley provincial 1881-M; Acción de amparo, hábeas corpus y hábeas data; Procesos de restricción de capacidad, de incapacidad, de inhabilitación y de rehabilitación; Interdictos; Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
También son cuestiones excluidas los Concursos preventivos y quiebras; Juicios sucesorios, hasta la declaratoria de herederos; Acciones declarativas y juicios voluntarios; Causas en que sean parte el Estado Provincial o Municipal, u organismos del Sector Público Provincial definidos por la ley 1092-A, en las que se encuentren comprometidas normas de orden público. Excepcionalmente podrán ser mediadas las cuestiones que resulten disponibles para las partes debiendo cumplirse con las normas vigentes en materia de autorización para acuerdos o transacciones judiciales y los conflictos suscitados con los movimientos sociales, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Toda persona menor de dieciséis años podrá someterse voluntariamente al procedimiento de mediación, acompañados de sus responsables parentales, acompañantes familiares afectivos, del abogado del niño, en todos los casos debiendo velar por el interés superior del niño.
El procedimiento de mediación debe garantizar a) Voluntariedad, b) Imparcialidad, c) Neutralidad, d) Confidencialidad, e) Inmediación y comunicación directa entre las partes, f) Autocomposición, g) Consentimiento informado, y h) Celeridad del Trámite.
El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, los mediadores, los profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la mediación tienen el deber de confidencialidad, el que debe ratificarse en la primera reunión mediante la suscripción del compromiso respectivo.
Los participantes mencionados precedentemente quedan relevados del deber de confidencialidad en los siguientes casos: a) Por dispensa expresa de todas las personas que intervinieron en el proceso, b) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe, o si se ha tomado conocimiento de un delito.
El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente. No deben dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes, ni pueden ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior.
La normativa sancionada establece un título específico de mediación extrajudicial, comunitaria y penitenciaria; así como un título de mediación judicial ante Juez de Paz, y el de Negociación en conflictos sociales complejos.
Además el título IV contiene disposiciones generales de los centros de Mediación público y privados. Un capítulo dedicado a los mediadores, su retribución, dos artículos de normas éticas y un anexo especifico del Código de Ética.
Crearon por ley la Escuela Judicial en la provincia
El Poder Legislativo aprobó la creación la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco con ella propiciando la capacitación de funcionarios de la judicatura local.
La nueva normativa tiene como objetivo impartir conocimientos no sólo jurídicos, sino también interdisciplinarios para formar aspirantes a la magistratura con visión de futuro, sobre ética, gerenciamiento y relación con la prensa.
Son objetivos específicos de la Escuela Judicial, la capacitación, actualización y perfeccionamiento continúo de magistrados, funcionarios y abogados que aspiren a la magistratura para la eficaz prestación de los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo, fortalecer la independencia y la imparcialidad de los magistrados mediante la formación jurídica basada en criterios objetivos, plurales, democráticos y fundados en la cultura de los derechos humanos, el incentivo de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad.
Además de impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial, promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial, incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente, organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinada a profesionales de la abogacía, la promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes, y la promoción de actividades de difusión a la comunidad de temas de interés social vinculados al sistema judicial.
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco y Jurado de Enjuiciamiento es autoridad política de la Escuela Judicial, al que le corresponde, previo dictamen de la Escuela Judicial, aprobar la planificación de los cursos, su valor y sus programas, tanto de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, como de aquellas universidades nacionales o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales, con los cuales se hubieren celebrado convenios, previo control de la calidad de los mismos, aprobar la estructura administrativa y el presupuesto necesarios para el funcionamiento de la Escuela Judicial, autorizar la creación y el lugar de funcionamiento de las Delegaciones Regionales, designar al Director Académico y Secretario Académico, a propuesta de la Escuela Judicial.
Corresponde a la Escuela Judicial: someter a la aprobación del Consejo la planificación de los cursos, su valor y los programas de estudio de las distintas asignaturas y los contenidos curriculares de cada actividad a propuesta del Director Académico, someter a la aprobación del Consejo la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Escuela Judicial, aprobar el plan anual de actividades, proponer al Consejo la fijación de la sede administrativa de la Escuela y el lugar de funcionamiento de las Delegaciones Regionales, firmar convenios con universidades públicas o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales sin fines de lucro, tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de la Escuela, y proponer becas para magistrados o funcionarios, empleados o todo aspirante a la magistratura para su perfeccionamiento en otros institutos de capacitación jurídica nacional o extranjero.
Son autoridades académicas de la Escuela Judicial el Director, el Secretario y el Consejo Académicos. El Director Académico deberá tener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de primera instancia, el que será designado, previo concurso público que sustanciará del Consejo de Magistrados y Escuela Judicial, en el cual se tomarán en cuenta los antecedentes de los aspirantes y se evaluará el plan de trabajo relativo a la capacitación judicial en materia jurisdiccional y organizacional, así como a la gestión administrativa de la Escuela.
Será designado por dos años, que podrán prorrogarse por períodos iguales sin necesidad de nuevo concurso, si a criterio del Consejo cumpliera satisfactoriamente su misión. Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, y su jerarquía y remuneración serán determinadas oportunamente.
. Son funciones y deberes del Director Académico: representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo, convocar a las reuniones del Consejo Académico, proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado, proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela, que será aprobada por el Plenario, previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, su valor y sus programas, y elevarla oportunamente al Plenario del Consejo de Magistrados y Escuela Judicial.}
Así como proponer al Consejo Académico la estructura administrativa y el presupuesto necesario para el funcionamiento de la Escuela Judicial, proponer la creación de Delegaciones Regionales, la implantación de cursos a distancia y la designación de los delegados, celebrar periódicamente reuniones con los profesores para evaluar la evolución de las actividades referidas a la formación y al perfeccionamiento de los integrantes de la Escuela Judicial. Secretario Académico.
El Secretario Académico deberá tener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de primera instancia del Poder Judicial de la Provincia. Será designado, previo concurso público de antecedentes, que sustanciará Consejo de Magistrados y Escuela Judicial, sobre la base de un perfil de capacitación judicial, organizacional y académico. Será designado por dos años, que podrán prorrogarse por períodos iguales sin necesidad de nuevo concurso, si a criterio del Consejo cumpliera satisfactoriamente su misión. Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, y su jerarquía y remuneración serán determinadas oportunamente.
Además prevé un capítulo de cursos, seminarios, talleres y programas cuyos objetivos genéricos indica la norma, es el de enseñar y mejorar las destrezas para una resolución rápida, eficiente y justa de las conflictos judiciales.
Son objetivos específicos de los cursos: El perfeccionamiento de la formación adquirida en los estudios de grado y en el área del derecho elegida, con especial atención al impacto de los cambios socioeconómicos, legales y culturales, El análisis y comprensión del medio interno de la Administración de Justicia, los fines propios y comunes de los miembros y los conflictos intra-sistémicos, El liderazgo interno y externo referido a las técnicas de conducción personal, El conocimiento de las técnicas de gestión administrativa y de gestión de calidad.
Así como también El desarrollo de sanas prácticas de administración que alienten un uso eficiente de los recursos públicos, El reconocimiento de las medidas de eficacia y efectividad de la organización, La comprensión de los conflictos extra-sistémicos, la adaptación al medio externo y el potencial del cambio, El análisis genérico de la cultura organizacional: tradición, resistencia y potencial del cambio, y modificaciones requeridas sobre la base de los objetivos propuestos, El estudio psicológico, socioeconómico y cultural específico de los niveles sociales generales y de los involucrados en áreas específicas de Administración de Justicia, La formación en derechos humanos, en ética pública y en análisis económico del derecho, y El estudio comparado de sistemas judiciales, la utilización de interdisciplinas, así como el aprendizaje práctico en sus diversas modalidades.
La normativa indica que durante la fase de prácticas tuteladas las funciones de auxilio y colaboración que desarrollan los alumnos serán supervisadas por un tutor, el titular de cada órgano judicial en los diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales y/o administrativos en donde realizan las prácticas, previamente designados por el Consejo de la Magistratura.
La ley indica que los cursos y talleres para magistrados, funcionarios y empleados en actividad no tendrán carácter obligatorio. Sin embargo, los cursantes podrán disponer de licencia con goce de haberes según lo establece el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Provincia del Chaco a los efectos de asegurar su derecho de asistencia a los cursos y talleres.
Los cursos para magistrados y funcionarios del área jurisdiccional tendrán como objeto la actualización de conceptos jurídicos trascendentes y novedosos, o en franca evolución, así como la formación organizacional en términos de gestión de calidad. Los talleres incluirán el análisis de casos e intercambio de experiencias de los asistentes sobre los temas atinentes a la función.
Los cursos para magistrados y funcionarios recién designados, como así también los destinados a los aspirantes a la magistratura, serán de índole práctica, con tareas y ejercitación de los asistentes, particularmente referidas al fuero para el que los asistentes han sido designados o han de concursar, las características de la función judicial, reglas de competencia, incompatibilidades, responsabilidades, normas de superintendencia y sistema disciplinario vigente. Además, en los cursos para magistrados y funcionarios recién designados se incluirá el adiestramiento en el manejo de casos, conducción de audiencias, técnicas para facilitar la conciliación de las partes y métodos alternativos de resolución de conflictos. Asimismo, deberán ser capacitados en sociología organizacional y gestión de calidad.
Se visitarán organismos públicos cuya función se vincule a la materia jurisdiccional propia del fuero al que el juez o el funcionario se incorporan.
En la fase de prácticas tuteladas los objetivos se centran en la dirección de actos orales, redacción de borradores y proyectos de resolución, relación con la Oficina Judicial y en la relación con los profesionales y agentes que colaboran con la Administración de Justicia y gestión de la agenda.
Se pretende que las juezas y jueces adjuntos puedan consolidar los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos en la fase presencial dirigiendo verbalmente, en presencia de quien tutela esta fase y bajo su directo control y responsabilidad, los actos procesales que este considere necesarios, siempre que no exista objeción por las partes que intervengan en los referidos actos.
La nueva normativa encomienda a los alumnos de la Escuela Judicial la redacción de proyectos o borradores de resolución de las diferentes fases de los procedimientos tramitados en el órgano jurisdiccional que deben ser revisados por quien desempeña la tutoría y pueden ser asumidos por éste con las modificaciones que estime pertinente.
Durante el periodo de prácticas tuteladas y con el objetivo de conseguir una integración total del juez o jueza en prácticas en la vida diaria de la oficina judicial donde se prestaría función debe tener contacto directo con la letrada o letrado de la administración de justicia y con el resto del personal que presta servicios en la Oficina Judicial conociendo las funciones que realizan cada uno de ellos.
En la fase de prácticas tuteladas, se tendrá la posibilidad de conocer cómo los miembros de la carrera judicial se relacionan con los fiscales, ayudantes fiscales, defensores particulares y oficiales, médicos forenses, fuerzas y cuerpos de seguridad, así como con los diferentes colaboradores con la administración de justicia, de forma que conozca no sólo la forma de relacionarse en las vistas y comparecencias sino en otras circunstancias en las que también es necesario el contacto con dichos colaboradores.
Establecen los juicios civiles y comerciales por jurados del pueblo en Chaco
La Cámara de Diputados aprobó la ley que tiene como objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco conforme lo dispuesto en los artículos 5, 24, 75 inc. 12, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 14 de la Constitución Nacional y en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina.
La normativa sancionada fue propuesta por el Poder Ejecutivo, y establece que toda persona tiene derecho a que la resolución de su caso civil y comercial se dicte en un juicio oral y público frente a un jurado y un juez o jueza competente, independiente e imparcial.
Durante todo el proceso ante jurados se deben observar los principios de igualdad entre las partes, proporcionalidad e instrumentalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad, publicidad, dispositivo, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, participación ciudadana y litigación adversarial.
Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones legalmente establecidas y estrictamente necesarias para proteger la intimidad o la seguridad de cualquier persona que sea parte en ella. Ello deberá ser especialmente considerado por la jueza o juez cuando los conflictos involucran la intervención de personas en situación de vulnerabilidad o de tutela preferente, especialmente niños, niñas y adolescentes.
El órgano judicial que restrinja el libre acceso deberá hacerlo por resolución fundada y siempre a solicitud de parte interesada, objetiva, debidamente acreditada y contradicho en audiencia. El orden público o la seguridad estatal no podrán ser invocados abstractamente para justificar la restricción de la publicidad y transparencia judicial, se trate de un conflicto individual o colectivo. La carga de acreditación y el escrutinio en su admisión será estricto. La medida que se adopte debe ser necesaria, razonable, proporcional y adecuada a los derechos e intereses en conflicto, teniendo como principio la máxima transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales.
Todas las audiencias celebradas durante el proceso, salvo la deliberación del jurado y la audiencia preliminar, serán registradas en audio y video.
Los juicios civiles y comerciales se celebrarán por jurados, exclusivamente en los siguientes casos, cuando se tratare de determinar la responsabilidad civil extracontractual individual; y cuando se hayan afectado derechos colectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos.
El juicio por jurados sólo se celebrará si en la demanda se reclama un monto de reparación plena superior a los ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Vital y Móvil, salvo que en el caso estuviesen en juego el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión, conciencia o no discriminación. En estos supuestos, el caso deberá ser sometido a jurados cualquiera sea el monto pecuniario que se reclame y/o la pretensión que se interponga.
Con independencia del tipo de derecho en juego, también podrán someterse a jurados casos que no superen dicho monto cuando fueran trascendentes.
Se consideran trascendentes aquellos casos que, aun siendo individuales, su resolución revista interés público, institucional o relevancia desde el punto de vista político, social o jurídico.
En estos supuestos, el sometimiento al juicio por jurados podrá ser solicitado por las partes en sus escritos postulatorios y/o en la audiencia preliminar; o dispuesto de oficio por la autoridad judicial al resolver sobre la admisibilidad del caso o en la audiencia preliminar. En ambos casos, deberá acreditarse y justificarse adecuadamente la trascendencia del caso.
Las partes podrán interponer recurso de apelación contra toda decisión del juez que se oponga a la celebración del juicio por jurados en los casos previstos.