Promovida por las legisladoras Teresa Cubells y Gladis Cristaldo, esta ley será de aplicación obligatoria para las empresas prestadoras de servicios que desarrollen su actividad en todo el territorio provincial y que se hallen circunscritas en las prescripciones dispuestas en el decreto mencionado.
Establece que las disposiciones ratificadas por esta adhesión tendrán vigencia desde la publicación de la presente ley y hasta la finalización de los plazos correspondientes al decreto del Poder Ejecutivo Nacional 311/2020 y aquellos que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
Dispone, además que será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, Industria y Empleo, Subsecretaría de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia, con facultad para dictar normas aclaratorias y complementarias en caso de que la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias derivadas de ella así lo requieran, debiendo asimismo instrumentar mecanismos para adecuada difusión e información de las Decretos, la recepción de reclamos y/o denuncias y procedimientos de resolución de las mismas.