A través de dicha norma – que surgió de la acumulación de dos iniciativas- se creó el programa permanente de capacitación en derechos indígenas, destinado a los empleados de planta permanente de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere la situación escalafonaria, con el propósito mejorar permanentemente las condiciones de atención, trato y asistente integrantes de comunidades indígenas.
Este tiene como objetivo general promover mecanismos de respeto y protección de derechos humanos, que garanticen condiciones favorables para la prevención disminución y eliminación de toda forma de violencia Institucional que pudiere ejercerse sobre niños, jóvenes, adultos y adultos mayores indígenas.
En tanto que tiene como objetivos específicos, suprimir cualquier forma de discriminación racial por motivo de la raza, el color o el origen, en consonancia con lo expresado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, reconociendo los derechos de los pueblos indigenas y fundamentalmente que las personas indigenas son libres e iguales a todas las demás personas.
Además de analizar y difundir el conocimiento ancestral que poseen las comunidades indígenas sobre las características del patrimonio biocultural propiedades, usos y costumbres; respetar la cultura indigena en los planes de enseñanza y en la protección de su salud, en su cosmovisión relativa a preservar el patrimonio cultural y espiritual derechos consuetudinarios del contexto social en el que han vivido y vive.
También será su finalidad asesorar y coordinar entre el sector público y el privado los procesos necesarios para la implementación de las acciones que en salud, a fin de generar un sistema de prospección y vigilancia sanitaria para la detención; instruir sobre los aspectos que hacen al concepto diversidad cultural y al derecho a tener intérprete o traductor contemplados en Código Procesal Penal.
Así como difundir comunicaciones inherentes del Programa a través de medios de comunicación masiva; implementar una modalidad de registro de denuncias que permita comunicar hechos de violencia que generen una transgresión sistemática de los derechos indígenas, mediante un monitoreo permanente fundamentalmente en las dependencias policiales y juzgados o, llegado el caso en otras dependencias gubernamentales alcanzadas por el Programa donde hubieran ocurrido.
Conforme con dichos objetivos, el Programa deberá contribuir a dotar a los agentes públicos de una capacitación que les permita adquirir habilidades básicas para facilitar la aplicación de procedimientos asistenciales a las víctimas indígenas de violencia institucional, como también para el auxilio de los pacientes indígenas para minimizar la manifestación e incidencia de las enfermedades a las que son susceptibles; contribuir técnicamente en los procesos de revisión transformación de las prácticas institucionales.
Así como obtener cualidades para la protección integral de niños, jóvenes. adultos y adultos mayores indígenas, para crear conciencia y fomentar la responsabilidad individual, familiar y social; adoptar una modalidad de trabajo que coadyuvar con las redes sociales integradas por instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales dedicadas a la prevención y disminución de la violencia y discriminación racial, participar en espacios de reflexión con la participación de actores necesarios que incluya a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado provincial.
Para ello, la norma dispone que los protocolos o normas básicas que se creen para implementar el Programa deberán tener como marco jurídico la legislación provincial, nacional e internacional en la materia, los tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino y ser de fácil interpretación para la detección, atención y asistencia de los derechos vulnerados de la comunidad indígena, previendo la participación de los delegados y/o referentes indígenas y del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), en pos de consolidar y difundirlas estrategias de defensa Integral de derechos indígenas.
Al respecto la diputada Charole consideró “A lo largo de la historia, siempre fueron avasallados gran parte de sus derechos, despojados de sus propias tierras, sufrieron discriminación y marginación social, violación sistemática de sus derechos, exterminio cultural.”
En tanto que explicó que “Esta iniciativa surgió a raíz de los hechos lamentables de violencia institucional contra nuestros Pueblos Originarios sucedido el pasado 31 de mayo, precisamente en el barrio Banderas Argentinas de la ciudad de Fontana, en donde efectivos de la Comisaria Tercera de dicha localidad irrumpieron violentamente en la propiedad de una familia Qom, sin orden judicial, provocando destrozos y una brutal represión hacia un grupo de jóvenes que residían en la misma. Consecuentemente, logran la detención y traslado de los mimos hacia la Comisaria, bajo circunstancias apremiantes de forma ilegal, torturas de todo tipo e incluso amenazas rociando alcohol a las víctimas.”
“Es necesario advertir que los miembros de las comunidades indígenas son sujetos de una doble protección. Por un lado, se encuentran alcanzados por la protección que deriva de los tratados internacionales de derechos humanos, que consagran derechos y libertades fundamentales de todos los derechos humanos” remarcó.
Por último la legisladora finalizó diciendo:
“Primeramente quiero agradecer a todos mis pares por el acompañamiento unánime para la aprobación de esta ley, convirtiendo a nuestra provincia en la única del país brindando esta capacitación sobre los derechos de Pueblos Originarios a funcionarios públicos” consideró.