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CHACO: Covid-19: El Gobierno Anuncia Nuevas Medidas De Circulación Para Frenar El Aumento De Contagios

El gobierno provincial dispuso, a través del decreto N°1314/20, nuevas medidas de restricción a la circulación de personas, que constaran de una etapa más restrictiva del 9 al 13 de octubre donde se ratifica el aislamiento social preventivo y obligatorio con cierre total de actividades, exceptuando a las esenciales, y suspensión del transporte público de pasajeros. Luego, hasta el 24 de octubre se continuará con el distanciamiento preventivo y obligatorio, y la implementación de la Alarma Sanitaria que prohíbe la circulación a partir de las 21 horas.

La decisión se tomó en base a las recomendaciones y en consenso con los actores miembros del Consejo Provincial de Desescalada ante al incremento del número de contagios de coronavirus. Las restricciones y recomendaciones son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados de toda la provincia y comprende especialmente a niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo.

Las medidas podrán ser modificadas de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad pública: tasa de duplicación de días, tasa de contagios, R0, etapas de propagación según método BID, indicadores sintéticos de seguimiento y monitoreo de contactos estrechos y casos positivos confirmados, entre otros.

Medidas especiales del 9 al 13 de octubre

Desde el 9 hasta las 7 del 13 de octubre se dispuso la suspensión del transporte público de pasajeros, interurbano e interjurisdiccional. Se suspenden también las actividades en centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, gimnasios, clubes, turísticas, deportivas o recreativas y cualquier otra actividad en espacio público o privado que implique concurrencia de personas. La medida comprende la restricción total de acceso y/o permanencia en plazas, parques urbanos, espacios verdes, así como las actividades en clubes, instituciones deportivas, o similares.

También se restringe el funcionamiento de bares, restaurantes, quioscos y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas y/o panificados, los que sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad delivery y/o retiro del local sin permanencia.

Durante el fin de semana largo estará prohibida la circulación de personas, automotores y motovehículos, salvo las declaradas esenciales. La medida comprende calles, rutas provinciales y nacionales. Únicamente podrán circular las personas que cuenten con permiso provincial de circulación para la realización de las actividades consideradas esenciales y los casos exceptuados como desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, causas de fuerza mayor o necesidad. Para ello se dispone las adecuaciones al sistema de permiso provincial para circular, y sistema de turnos, debiendo restringirse las causales y actividades exceptuadas.

El decreto también dispone el cese total de actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios, tanto público como privado. Los comercios deberán permanecer cerrados el domingo 11 y lunes 12 de octubre.

Actividades exceptuadas

Las actividades exceptuadas, podrán funcionar en horario corrido de 8 a 20. Se exceptúan estaciones de servicio para abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización; supermercados, autoservicios, panaderías, almacenes y farmacias; fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles y de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos; atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos, ópticas, y profesionales de la salud complementarios (kinesiólogos, fisioterapeutas).

También están exceptuados los servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía, fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros; de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas; centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al 50 por ciento de la capacidad instalada.

También dentro de las excepciones se encuentran las obras públicas, empresas de seguridad y vigilancia, servicios fúnebres, servicios técnicos, operativos y de mantenimiento de apoyo de Empresas estatales prestadoras de servicios públicos, actividad agropecuaria y forestal.

Medidas generales hasta el 24 de octubre

El decreto ratifica hasta el 24 de octubre las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y la implementación de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibición para la circulación de personas, automotores y motovehículos en el periodo comprendido entre las 21 y las 7 del día siguiente.

El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá determinar con la participación conjunta de la Policía de la Provincia, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20.30, a fin de hacer saber la proximidad e inicio del horario de prohibición de circulación a través de la alarma sanitaria.

También, la suspensión de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a través de la aplicación de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología continuará adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados. Ratifica además las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervención conjunta del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Desarrollo Social.

Continúan prohibidos los eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y aquellos que impliquen aglomeración de personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos limítrofes provinciales.

El poder ejecutivo provincial invita a los organismos nacionales, al poder judicial y al poder legislativo a adherir a las medidas dispuestas respecto a restricciones para circulación y utilización de la plataforma provincial de permisos de circulación y habilitación de turnos especiales, reducidos para atención al público y habilitación de turnos especiales.

Todas las medidas estarán sujetas al monitoreo permanente de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias a efectos de observar la evolución de los parámetros e indicadores epidemiológicos y sanitarios.

Medidas especiales vigentes del 13 al 24 de octubre

Desde las 7 del 13 de octubre y hasta el 24 las actividades comerciales, industriales, y de servicio se habilitarán conforme las modalidades y horarios previstos en el Anexo IV del Decreto Nº 843/2020, sus modificatorias y prórrogas, que permite realizar sus actividades en cuanto cuenten con un protocolo de trabajo aprobado por autoridades sanitarias.

Se retomará la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de 7 a 21. Se determinará la fiscalización estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilitándose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permitiéndose el traslado únicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.

Se permitirá la apertura de bares y restaurantes de 8 a 21, con utilización de la plataforma de turnos, habilitándose la utilización de sectores al aire libre, con no más de cuatro personas por mesa. A partir de las 21 y hasta la medianoche, sólo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local, sin permanencia. Las actividades recreativas, de esparcimiento se habilitarán conforme las modalidades previstas en el Anexo IV del Decreto 843/2020, sus modificatorias y prórrogas, que reglamenta los protocolos con distanciamiento social y medidas preventivas.

Se mantendrán las restricciones de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento, rutas provinciales y nacionales a partir de las 21 y hasta las 7 horas del día siguiente. Se restringirá la circulación entre localidades consideradas críticas a efectos de evitar la propagación comunitaria.

La Administración Pública Provincial retomará las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducción en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.

Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes. Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo continuarán bajo licencia extraordinaria, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

Estará prohibida la presencia de personas en grupos mayores a cinco personas en salones, salas y oficinas de atención al público. La atención al ciudadano o cliente, deberá efectuarse mediante turnos y/o preferentemente bajo modalidad virtual.