El citado programa se materializaría a través de líneas de créditos a tasas accesibles y de rápida amortización, haciendo hincapié en la generación de empleo y buscando un impacto beneficioso en uno de los rubros más castigados de nuestra economía, como lo ha sido el de la construcción resultado de la profunda crisis derivada de la pandemia que afrontamos.
La presente iniciativa constituye en términos generales a:
– Financiamiento de obras en materia habitacional, destinadas a familias que no cuenten con vivienda propia; deseen ampliar y/o mejorar aquella con la que cuenten; y carezcan en lo inmediato de medios suficientes para procurárselo por su propia cuenta.
– Incentivo y fomento de la construcción de vivienda única familiar en todo el territorio de la provincia del Chaco, mediante la habilitación de líneas de crédito a tasas accesibles, con devolución del monto otorgado en el mediano plazo, y con destino a grupos familiares con comprobada capacidad de crédito y necesidad de vivienda propia o mejoramiento de la existente.
– Generación de proyectos de vivienda y la motorización del mercado laboral en el rubro de la construcción, priorizando a las pequeñas y medianas empresas con radicación real en la provincia del Chaco, que empleen mano de obra y se provean de los insumos necesarios en el lugar o localidad en que cada proyecto se ejecute, dándole preeminencia a la utilización de ladrillos de adobe artesanal en cada obra que sea adjudicada en el marco de lo establecido por la presente ley.
– Fondos aportados en la medida de sus proyecciones y factibilidad presupuestaria, por Fiduciaria del Norte, el Nuevo Banco del Chaco, y todas aquellas partidas que al efecto disponga el Poder Ejecutivo Provincial, por líneas de crédito hipotecario o a sola firma, dependiendo del monto solicitado y/o el tipo de proyecto o intervención para el que se solicitare.
– Para el caso de los créditos hipotecarios, el solicitante titular presentará ante el organismo técnico de evaluación, un proyecto de vivienda única familiar suscripto por profesional matriculado, acompañado de fotocopia certificada del correspondiente título de propiedad del inmueble en el cual se ejecutaría la propuesta presentada.
– Para el caso de créditos a sola firma, el interesado presentará ante el organismo técnico de evaluación una propuesta de ampliación y/o refacción suscripta por profesional matriculado en la materia, cuyo costo no podrá superar el monto mínimo garantizable en función de la capacidad de endeudamiento que acredite el solicitante.
– La evaluación de los proyectos y propuestas presentados estarán a cargo de la Gerencia de Proyectos y Programación del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco, la que se expedirá sobre su vialidad, plazo tentativo de ejecución y costo.
– Aprobado que fuere el proyecto, se dictaminará sobre su factibilidad y se remitirá a las entidades financieras aportantes para que evalúen su factibilidad presupuestaria y fijen los términos y condiciones para el otorgamiento del crédito.
– Acordados los términos para el otorgamiento del crédito con el solicitante y suscripta que fuere con éste la correspondiente documentación, se remitirá todo lo actuado con la respectiva aprobación al organismo técnico para que proceda a realizar el procedimiento de adjudicación de la obra con empresas de reconocida trayectoria, buena calificación y antecedentes positivos por ante el Registro de Constructores de la Provincia del Chaco y el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
– Adjudicada que fuere la obra, se notificará a las entidades financieras para que procedan a autorizar la generación del certificado de anticipo de obra y la efectivización de su pago, previo giro de los correspondientes fondos al organismo técnico.
– La inspección y certificación de la obra estará a cargo de la Gerencia Operativa del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la manera y en la forma que ésta lo establezca conforme la reglamentación vigente en la materia.
– Los desembolsos a la empresa interviniente se harán contra certificación de la obra a través del organismo técnico de contralor y en la forma, modo y plazo que se establezca en el plan de obra del respectivo proyecto.
– Sin perjuicio de los términos y condiciones en que el beneficiario de la obra haya pactado la toma del crédito, en todos los supuestos éste asumirá el compromiso de pago ante la entidad en un plazo que no podrá ser inferior a veinticuatro, ni superior a sesenta meses; a tasas que se encuentren por debajo de los índices inflacionarios proyectados para cada período en que se devuelva el monto de crédito otorgado.
– Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas que estime necesarias para la correcta implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.