El Superior Tribunal de Justicia tomó conocimiento, en el día de la fecha, de tres casos sospechosos de coronavirus: un agente del Juzgado de Paz de Primera Categoría Especial con carácter de Letrado N° 2 de Resistencia, una agente del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña y una agente del Juzgado del Trabajo N° 2 de esa misma ciudad centrochaqueña.
De ese modo, a través de un comunicado, informó que, por mayoría compuesta por la doctora Grillo, el doctor Toledo y la doctora Valle, con la disidencia del doctor Modi, se dispuso el cierre preventivo y trabajo remoto de dichos juzgados por 48 horas (18 y 19 de agosto) a resultas del hisopado realizado.
Fundamentos de la mayoría
La doctora Grillo, el doctor Toledo y la doctora Valle consideraron que, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de las resoluciones dictadas sobre el funcionamiento del Poder Judicial en pandemia, el Superior Tribunal de Justicia debe velar por la adecuada prestación de la función judicial, preservando la salud de agentes, profesionales, justiciables y ciudadanía en general.
Asimismo, ponen de relieve que la medida dispuesta se adecúa a las recomendaciones de las autoridades sanitarias consultadas y a la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial, aprobada por Resolución N° 316/2020.
Finalmente, entienden que se trata de una medida razonable y proporcionada, ponderando que hasta el momento no se han informado o tomado conocimiento de contagios dentro del ámbito laboral, siendo que los agentes confirmados habrían contraído el virus o sus contactos se produjeron fuera del Poder Judicial.
Fundamentos de la disidencia
El doctor Alberto Mario Modi, entiende que se debe disponer el cierre por 14 días de los respectivos edificios. Además, teniendo en cuenta la cantidad de contagios verificados de COVID-19 hasta el presente, reitera que corresponde el retorno de la vigencia del Servicio Judicial de Urgencia, con el mínimo de dotación presencial de agentes, a fin de evitar concentración de personas en los lugares de trabajo, su circulación con riesgo de transmisión viral, conforme lo ya expresado en la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº 413/20.
Fuente: Agencia Foco