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BARRANQUERAS: Plan De Desescalada: La Ciudad Ingresa A La Fase 2 Y Se Permiten Más Actividades

En el marco de la pandemia por COVID-19, la Municipalidad de Barranqueras, conducida por la intendente Magda Ayala, resolvió establecer , mediante la resolución 1277/ 20, de la fase dos (2) del “Plan de Desescalada”, cuya vigencia es desde el 25 de julio hasta el 4 de septiembre.

Asimismo, se determina la continuidad de las reglamentaciones del personal municipal guardias y horarios dispuestos resolución 1214/ 20.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

En el artículo 3º, se determina la continuidad de las actividades permitidas, horarios, reglamentaciones y protocolos dispuestos en la resolución 1214/ 20 en su anexo I “Actividades de paseos recreativos”, y en su anexo II “Actividades físicas y deportivas”.

PESCA DEPORTIVA

La resolución 1277/ 20, en su artículo 4º, determina que a partir del 13 de agosto del corriete año la pesca en su modalidad deportiva de costa y embarcación en la provincia del Chaco y hasta tanto las condiciones ambientales lo permitan, se autoriza a practicarse los días jueves, sábado y domingo de 7 a 20 horas; siendo la cantidad máxima de tres (3) personas autorizadas para la citada actividad por embarcación. Incluidos guías de pesca.

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Se determina la reanudación de los plazos y términos administrativos en la Administración Municipal a partir del 10/ 08/ 20.

REUNIONES Y EVENTOS SOCIALES

Se determina que las reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/ o privadas de cualquier índole, incluyendo las de carácter familiar; sólo se permiten en horarios diurnos, hasta las 18 horas con la concurrencia máxima de 10 personas, utilizando la plataforma de permisos de circulación. En todos los casos se deberán respetar las medidas de Bioseguridad e Higiene personal, a partir del 16 de agosto.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Se habilitan las actividades turísticas de la siguiente manera:

a)       Apertura de las agencias de turismo para venta y reservas en los horarios de 8 a 20 horas.

b)      Apertura de los establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general, se permiten los días martes, jueves, fines de semana y feriados con asignación de turnos.

c)       Se permiten actividades turísticas en grupos limitados conforme: cantidad de asientos, o butacas en los medios de transporte a utilizar, con sistema de turnos y en el horario de 12 a 18 horas. Se aclara que no se permite el uso de folletería, ni intercambio o uso de elementos durante la actividad.

LOCALES COMERCIALES

Se determina que se habilitan los locales y establecimientos comerciales cumplimentándose en el desarrollo de sus actividades con las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo. Este grupo (de riesgo) será atendido en el horario de 8 a 9 horas; y para los demás en el horario de 9 a 20 horas.

LOCALES DE INDUMENTARIA

Se determina que en los locales de indumentaria se permite la prueba de la misma. La totalidad de los probadores podrán ser utilizados de manera simultánea con la debida sanitización permanente y constante. Asimismo, las prendas probadas que no fueran adquiridas deberán ser separadas y sanitizadas por 24 horas.

GALERÍAS COMERCIALES

Se habilita el funcionamiento de 8 a 20 horas, admitiéndose la modalidad de venta en locales y a su vez a través de las plataformas virtuales o digitales. Asimismo, el funcionamiento de los sectores de destinados a gastronomía dentro de tales lugares, galería o centro se permitirá para consumo en grupos reducidos con distanciamiento social, limitación de capacidad y solo uso de espacios libres. Se aclara que queda prohibido la apertura, explotación, funcionamiento y permanencia en espacios destinados a las salas de cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/ o salones de juegos.

ALOJAMIENTOS Y RESIDENCIAS

En cuanto a los hoteles, moteles, alojamientos y residenciales se podrá alojar a cualquier huésped con habilitación de su capacidad hasta un máximo del 50% de la superficie y capacidad total de alojamiento. No se permitirá el uso de espacios comunes.

GASTRONOMÍA, BARES Y RESTAURANTES

Se permitirá en el horario de 6 a 1 la permanencia de personas en grupos reducidos y con distanciamiento social, limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre con utilización del sistema de turnos. Estrictamente a los fines de garantizar las medidas de Bioseguridad se deberá:

a)       Colocar en el ingreso del local fácilmente visible, la información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, las apropiadas de higiene respiratoria (uso de barbijo obligatorio para ingresar al local) y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de Covid – 19.

b)      Cada local o establecimiento habilitado deberá contar con lugares para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/ espuma, toallas descartables o secadores de manos y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70%).

c)       La disposición de las mesas debe ser de tal forma que las distancias del respaldo de silla a silla, de una mesa a la otra, sea igual o superior a 2 metros. En caso de ser menor deberá colocar entre ellas barreras físicas de plástico, vidrio o acrílico.

d)      Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para las tareas específicas (limpieza, contacto directo con secreciones)

e)       Informar el flujo de circulación dentro del local (cintas en piso). Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma cumpliendo pautas de distanciamiento.

KIOSKOS “24 HORAS”

La actividad comercial de los “Kioskos 24Hs” o “Drugstore 24Hs” podrán funcionar hasta las 01.00 am.

OBRA PÚBLICA Y PRIVADA

Los oficios y actividades complementarias a la Obra Pública y Privada que sea especialmente habilitada tales como corralones, ladrillería, albañilería, pinturería, plomería, electricidad, herramienta y equipamiento, ferretería y afines vinculados a la venta y/ o expendio de materiales e insumos destinados a la construcción en sus diferentes rubros como así también, transporte de materiales de construcción, podrán funcionar de 8 a 20 horas cumpliendo las medidas y protocolos de Bioseguridad e Higiene.

TAXIS Y REMISES

Podrán circular únicamente bajo servicio puerta a puerta de 5 a 00 horas, debiendo los mismos contar con permiso de circulación o turnos correspondientes.

SERVICIOS FÚNEBRES

Se permiten por un periodo máximo de una (1) hora, solo permitiéndose el acompañamiento de familiares directos, con capacidad de ocupación reducida de los espacios y bajo las normas y protocolos de Bioseguridad e Higiene y distanciamiento social; permitiéndose asimismo visitas a los familiares difuntos que se encuentran sepultados en el Cementerio Local de Barranqueras, con no más de dos (2) personas por sepultura, los días sábado y domingo, de 8 a 17 horas, y con asignación de turnos