El alcance de este proyecto de ley se aplicará a todos al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial, cuyas instituciones serán normalizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (Todo esto en concordancia con la Ley de Titularización Automática N° 6499/10).
Transcurrido dos (2) años de la titularización automática, el Estado deberá proceder a convocar a concursos de traslados e ingresos en el Nivel Secundario y Nivel Terciario (establecido en Ley N° 647-E, antes Ley 3529, Estatuto del Docente).
En caso de no proceder a dar estricto cumplimiento de la ley 647-E, como se señala en el artículo 3° de la presente, y luego de tres (3) años de la aplicación, el estado deberá titularizar automáticamente a los profesores que se desempeñen en cargos de base u horas cátedras y que reúnan los requisitos según esta ley.
Es Aplicable para todos los casos, el régimen de incompatibilidades, exclusiones, suspensiones, procesos selectivos de la Junta de Clasificación, lo que establece el Estatuto del Docente (Ley 647-E) y la Ley de Titularización Automática N° 6499/10.
Artículo 6º: Solicitar al Poder Ejecutivo la aplicación de la Ley de Titularización Automática N° 6499/10.
La legisladora a través su iniciativa fundamentó diciendo:
“Teniendo en cuenta la necesidad de otorgar real e inmediata estabilidad laboral a los Profesores que se desempeñan en situación de interinos en cargos de base u horas cátedras en el Nivel Secundario y Nivel Terciario se procede a presentar el siguiente proyecto Ley De Titularización Automática.”
“La sanción de la ley 6499/10 a través de la cual se procedió de manera excepcional titularizar en los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestaban servicios en el Sistema Educativo Provincial tenía como fuerte objetivo regularizar luego de su aplicación el normal desarrollo de concursos de traslados e ingresos en el Nivel Secundario y Nivel Terciario, tal como lo establecido estatutariamente según ley 647 E del Estatuto del Docente y su reglamentación.”
“Han transcurrido casi una década de su sanción y el estado provincial no se ha dignado a efectivizar ni siquiera en una oportunidad concursos de ingreso y traslado para los docentes que se desempeñan en el nivel medio y superior, ni ha llamado a concurso para cargos jerárquicos, deduciendo claramente, que la efectiva y absoluta vigencia del estatuto del docente, en cuanto a estas acciones estatutarias, no se ha cumplido.”
“Se hace absolutamente imprescindible marcarle un fin a estas situaciones de irregularidad, de perjuicio laboral, de inestabilidad profesional, ya que contamos con miles de profesores que a la fecha poseen más de 10 años de antigüedad en situación de revista interinos en sus cargos de base u horas cátedras, que han tenido que emigrar cientos de kilómetros para poder desempeñarse como docentes; formando su núcleo familiar, docentes que estarían amparados por garantías constitucionales de estabilidad laboral quienes ante el temor de perder su fuente laboral podrían recurrir a la justicia y cualquier juez laboral ante la presentación de un amparo constitucional, haría primar lo que legalmente favorece o resulta más beneficioso para el trabajador, si desde el estado se pretende dar acción a un concurso de traslado e ingreso en el nivel secundario y terciario.”
“Estas situaciones no solo afectan los derechos laborales del personal, generando incertidumbre e inestabilidad laboral, sino que también desjerarquizan el sistema educativo provincial, con el consiguiente deterioro de la calidad educativa.”
“Resulta necesaria la existencia de un instrumento legal ordenador de la presente situación; Ley De Titularización Automática que permita la titularización inmediata de los profesores, para los que se desempeñan en el Nivel Secundario; poseer título docente para el desempeño del cargo de base u horas cátedras, 2 (dos) años de antigüedad en el cargo u horas cátedras a titularizar. Profesores de Nivel Terciario; poseer título docente para el desempeño del cargo de base u horas cátedras, 3 (tres) años de antigüedad en el cargo de base u horas cátedras a titularizar.”