A través de la ordenanza 5566, la Municipalidad de Barranqueras, conducida por la intendente Magda Ayala, establece “que en el caso de detectar, sea por denuncia o por recorrido de prevención, la presencia de animales sueltos, se notificará por única vez al responsable de la transgresión de la norma (artículo 77 del Código de Faltas municipal). Esta medida comenzará a implementarse desde el próximo lunes 27 de julio del corriente año.
No obstante, también se establece que de “existir una notificación previa, dirigida al responsable del animal, se procederá al retiro del mismo, debiendo el personal municipal actuante confeccionar la respectiva acta de infracción y retiro, poniéndose a disposición del Juzgado de Faltas Municipal.
Asimismo, la comuna portuaria determina que “en el caso de desconocer al propietario del animal, o de no poder acreditar identidad del responsable, se procederá al retiro del animal de la vía pública y se los colocará en un lugar habilitado a tal fin.
Por otra parte, queda establecido que las erogaciones por traslado serán fijadas por el Juzgado de Faltas Municipal; como así también se dará intervención a la Policía Rural a fin de constatar la marca y posterior colocación de carimbo.
Además, la ordenanza 5566 establece que “una vez ingresado el animal al predio habilitado, el personal con las capacidades técnicas suficientes deberá confeccionar un acta de ingreso especificando las características del animal”.
En este sentido, también se determina que “si en el plazo de tres días posteriores a la notificación de la falta, los animales no fueron reclamados por sus propietarios, tenedores o poseedores, perderán el derecho que los asiste, pasando a disponibilidad de la comuna”.
Es necesario remarcar que “en el caso de maltrato animal, de reincidencia por tercera vez, el Juez interviniente podrá hacer perder los derechos que tengan los propietarios, tenedores o poseedores de los mismos”.
Vale aclarar, que la ordenanza 5566 determina que los animales que pasen a disponibilidad de la comuna, el Ejecutivo municipal podrá disponer: a) la donación para lo cual deberá haber una solicitud formal de quien lo requiera; b) en caso de maltrato de animales, se podrá disponer la donación a instituciones y/ o fundaciones creadas a tal fin; c) se procederá a su venta directa a interesados que así lo soliciten y que efectúen una oferta razonable a criterio de la autoridad de aplicación; d) vendidos en subasta pública.
Con respecto a las prohibiciones, dentro de la ordenanza 5566, “no se podrán donar animales a aquellas personas que se encuentren procesados por maltrato animal”.
Se encuentran facultados a proceder al retiro de los animales de la vía pública, el personal de Bromatología, Tránsito y Guardia Urbana”.