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BARRANQUERAS: En Concordancia Con Nación Y Provincia, Municipio Extiende El Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio

En el marco de los decretos de Nación y Provincia, 520/ 20 y 732/ 20 respectivamente, la Municipalidad de Barranqueras, conducida por la intendente Magda Ayala, resuelve prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 22 de junio al 28 de junio del 2020, mediante la resolución 812/ 20.

En esta línea, la jefe comunal precisó que “esta nueva normativa prorroga las anteriores resoluciones de intendencia municipal como la 431/ 20, 434/20, 450/20, 451/20, 473/20, 475/20, 487/50, 555/20, 612/20, 726/20 y 734/20”.

Asimismo, la resolución 812/ 20 “DISPONE que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales, cada uno en su ámbito de competencia, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio de los protocolos vigentes y de toda la legislación dispuesta en el marco de la Emergencia Sanitaria y sus normas complementarias”.

En esta línea, se resuelve CONCEDER licencia extraordinaria, desde el 22 de junio del 2020 hasta el 28 de junio del 2020 inclusive, al personal municipal considerado como grupo de riesgo”.

GUARDIAS PASIVAS

Por otra parte, la 812/20 DETERMINA que “todo el personal que no sea convocado a cubrir guardias mínimas se considerará en GUARDIA PASIVA desde las 00 horas del 22 de junio del 2020 y hasta el 28 de junio del 2020”.

AUTORIZACIÓN

AUTORIZAR al Secretario Coordinador de Gabinete a dictar los instrumentos necesarios para establecer las guardias mínimas y / o CONVOCAR al personal municipal que por su experiencia, oficio, idoneidad, especialidad y conocimiento especial sobre determinada materia y / o asunto, como así también en virtud del cargo y / o situación de revista que ostenta, A cumplir con las guardias mínimas en los lugares y horarios que oportunamente se establezcan”.

TRABAJOS DESDE EL HOGAR

En otro de los artículos (9) de la resolución municipal 812, se ESTABLECE que el Poder Ejecutivo municipal y/ o secretarios y/ o coordinadores podrán requerir a los agentes de la Municipalidad de Barranqueras, estudios, trabajos y/ o tareas que puedan realizarse desde su hogar y comunicarlos por vía electrónica y en casos de urgencia y necesidad podrá requerir la presencia y/ o labor activa del personal mediante el cumplimiento de guardias mínimas en las oficinas de la Municipalidad de Barranqueras y/ o donde la autoridad correspondiente determine.

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

También, se DETERMINA la suspensión de los plazos administrativos a partir del 8 de junio del 2020 hasta el 28 de junio del 2020 a las 24 horas.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

En este artículo, el 12, la resolución 812 ESTABLECE hasta el 28 de junio del 2020 a las 24 horas la suspensión de las siguientes actividades: 1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; 2) Eventos públicos y privados, sociales, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes, cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; 3) Restaurantes, bares y/ o cualquier actividad con o sin fin de lucro que implique la aglomeración o concurrencia de personas; 4) Actividades turísticas.

GRUPOS DE RIESGO

Con respecto al artículo 13, la jefa comunal Magda Ayala explicó “DETERMINAR como grupo de riesgo a personas mayores de sesenta (60) años, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades pulmonares obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displacia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosa quística y asma moderado o severo, personas con enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatía congénita, personas con inmunodeficiencia, personas con diabetes, insuficiencia renales crónica con diálisis; las personas mayores de sesenta (60) que sean consideradas personas esenciales o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se encontrarán enmarcados en el presente, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo.

AGENCIAS DE QUINIELA, LOTERÍA Y AFINES

Las agencias de quiniela, lotería y afines podrán funcionar, según lo establezca la autoridad de aplicación, cumpliendo las medidas y protocolos de higiene general, bioseguridad y obligatorio distanciamiento social.

IGLESIAS Y TEMPLOS

Al puntualizar a las Iglesias y Templos, la resolución AUTORIZA  a que mediante la Infraestructura – Técnica – Digital y equipamiento necesario puedan dar sus Misas, Palabras, Celebraciones y Sermones a través de filmaciones y transmisión on – line en los horarios de 8 horas y hasta las 18 horas, en la que no deben participar más de tres (3) personas en su realización, con las debidas normas y protocolos de higiene y distanciamiento social.

OBRAS PRIVADAS

En el artículo 17, de la resolución 812, se ESTABLECE que las obras privadas deberán ajustarse a los términos del Decreto Provincial, y efectuarse en aquellos edificios y viviendas no habitadas, de forma progresiva, en jornadas de trabajo solo entre las 8 horas y las 17 horas, con planteles de obreros o personal en horarios y reducido, debiendo los trabajadores evitar la utilización de transporte público para su desplazamiento hacia el lugar de trabajo. Asimismo que dicha actividad deberá prever suspensión de tareas cada tres (tres) horas para higienización del ambiente y personal.

OFICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

En este punto, se ESTABLECE que los oficios y actividades complementarias a la Obra Pública y Privada que sea especialmente habilitada tales como corralones, ladrillería, albañilería, pinturería, plomería, electricidad, herramienta y equipamiento, ferretería y afines vinculados a la venta y/ o expendio de materiales e insumos destinado a la construcción, podrán funcionar de 8 horas a 18 horas cumpliendo las medidas y protocolos de higiene generales, bioseguridad y y obligatorio distanciamiento social.

USO DE TAPABOCA

En relación a las medidas de protección mediante distintos elementos, la intendente mencionó que dentro de la resolución 812, en el artículo 19 “se PRORROGA la obligatoriedad del uso de tapaboca a partir del 22 de junio del 2020 y hasta el 28 de junio del 2020, a las 24 horas, para todas las personas que se domicilien y/ o permanezcan en forma transitoria y/ o circulen cualquiera fuese el motivo en la ciudad de Barranqueras.

SERVICIOS DELIVERYS

En el artículo 20, se ESTABLECE que desde el 22 de junio del 2020 hasta el 28 de junio del 2020 a las 24 horas inclusive, los diferentes rubros comerciales y actividades consideradas como no esenciales de la ciudad de Barranqueras, podrán funcionar en el horario de 8 horas a 20 horas, expresamente sin atención al público, bajo la modalidad de servicio de delivery y/ o servicios puerta a puerta, del producto que comercializa el local con el cliente y/ o consumidor destinatario del mismo y/ o bajo la modalidad y/ o bajo la modalidad de “take away” (tome y lleve), recepcionando el bien o el producto adquirido el cliente y retirándose inmediatamente, previendo en este último caso el comercio todas las normas y protocolos de seguridad e higiene. Y a los fines citados podrán implementar para su comercialización todas las herramientas tendiente a conservar y mantener el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente, propiciando para ello la utilización de medios digitales, plataforma web, servicios telefónicos, cobro y pago en línea, pagos contra entrega de producto, motovehículos delíverys, entre otros.

TALLERES MECÁNICOS

En otro de los puntos, la resolución 812 ESTABLECE la habilitación de talleres mecánicos para el servicio y asistencia exclusivamente de vehículos utilizados o afectados a actividades sanitarias de seguridad.

SERVICIOS ESENCIALES Y EXCEPTUADOS

Además, la resolución 812, en el artículo 22, EXCEPTÚA del alcance de la modalidad sin atención al público al listado de actividades y servicios esenciales declarados y exceptuados ante la pandemia declarada por el COVID – 19, mediante esta Municipalidad, que funcionarán en el horario de 8 horas a 20 horas:

_ Aquellas que involucren la fabricación, distribución y comercialización mayorista y minorista de alimentos, bebidas, productos y artículos de higiene y limpieza.

_ Farmacias y ópticas.

_ Centro de Atención Telefónica.

_ Veterinarias y Pet Shop.

DELÍVERYS

Con respecto al horario de atención al público de los servicios de rotiserías y/ o comercios destinados a la comercialización de comida elaborada, bajo la modalidad de delivery, será de lunes a jueves de 8 horas a 23 horas y de viernes a domingo de 8 horas a 24 horas.

ESTACIONES DE SERVICIO

_ Funcionarán las que se encuentran emplazadas en la ciudad de Barranqueras en el horario de 8 horas a 20 horas.

FARMACIAS

_ Las farmacias tendrán un horario de atención de 8 horas a 20 horas, a excepción de las farmacias de turno que funcionan en el Municipio de Barranqueras, que continuarán con el horario vigente para las mismas, ello en función de la naturaleza de los productos que comercializan.

FUERZAS DE SEGURIDAD

_ ESTABLECER que la Guardia Urbana Municipal juntamente con la Policía del Chaco deberán llevar adelante todas las acciones que sean necesarias, idóneas y efectivas a los fines de controlar y evitar el aglomeramiento de personas dentro y fuera de las entidades bancarias del éjido municipal.

LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN

_ESTABLECER, la limitación de circulación entre las personas y vehículos de la ciudad de Barranqueras, con las demás ciudades limítrofes (Puerto Vilelas y Resistencia), debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación nacional y/ o provincial.

CIERRE DE ACCESOS

_ESTABLECER, la continuidad del cierre de los accesos a la ciudad de Barranqueras, estableciendo como único acceso a la ciudad de Barranqueras por avenida 9 de Julio, avenida San Martín y avenida Soberanía Nacional.

COMISIÓN CONFORMADA POR DISTINTAS FUERZAS

Además, la normativa presente DETERMINA a los fines del cumplimiento de la misma, y en caso de ser necesario, se conformará una comisión integrada por distintas áreas de las fuerzas de seguridad y de inspección en el éjido de la Municipalidad de Barranqueras.

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Al hacer referencia al aislamiento, el artículo 34 de la resolución 812, resuelve DETERMINAR el incumplimiento a los términos de la presente normativa, el lugar a las limitaciones que determina el Código de Faltas de la Municipalidad de Barranqueras.

AISLAMIENTO DEL ÉJIDO MUNICIPAL

Por último, la intendente de Barranqueras, Magda Ayala, mencionó el artículo 33 de la resolución 812, donde ESTABLECE el aislamiento del éjido municipal de Barranqueras, disponiendo la restricción para el ingreso y egreso a la ciudad de Barranqueras, respecto de personas, camiones, automotores, motocicletas, bicicletas y cualquier otro tipo de rodados utilizados para transportar personas o cosas, una excepción de las personas autorizadas para circular.