La Administración Tributaria Provincial (ATP) informa que hasta el 31 de julio del 2020 hay plazo de adherirse a la moratoria para aquellas obligaciones que hayan vencido hasta el 31 de marzo inclusive.
La entidad tributaria comunicó, de acuerdo a la Ley 3118-F y su modificatoria Ley 3127-F y Resoluciones Generales de ATP 2015 y su modificatoria 2028, que para que las y los contribuyentes puedan adherirse a este beneficio, deberán ingresar un porcentaje de anticipos de la deuda a financiar.
Para aquellas obligaciones que se encuentran en sede administrativa, el anticipo deberá ser del 5% de la deuda consolidada; para aquellas que se encuentren en sede judicial, el anticipo será del 10% de la deuda consolidada. En todos los casos, el monto mínimo de anticipo a ingresar es de $1.500.
Cantidad de cuotas
También, la entidad señaló que habrá opciones de financiamiento hasta 48 cuotas para contribuyentes locales, con Convenio Multilateral, Inmobiliario Rural y otros. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, la opción será de hasta 18 cuotas.
Efectos de acogimiento
La ATP explicó que en relación a la condonación de intereses resarcitorios o punitorios habrá diversos posibilidades: si se paga de contado, tendrán una condonación de intereses del 100%; si el pago se realiza hasta en 6 cuotas, el porcentaje de condonación será del 70%; en 12 cuotas, el porcentaje de condonación será del 60% y si la modalidad de pago es de 24 cuotas, el porcentaje será del 50%. En el caso de que elijan pagar en 36 cuotas, la condonación será del 40% y hasta en 48 cuotas, del 20%.
Tasa de interés
LaAdministración Tributaria de la provincia señaló que la tasa de interés de la financiación anual se aplicará según la modalidad de pago y el plazo que se haya elegido. Si la modalidad de pago es de contado, la tasa de Interés de la financiación anual será del 0%. Si la modalidad de pago es de hasta 6 meses, la tasa de interés será del 12% y si la modalidad de pago es en hasta 12 meses, la tasa será del 15%. En el caso de que se haya optado por la modalidad de pago en hasta 24 meses, la tasa de interés es del 18%; si la modalidad de pago es en un lapso de hasta 36 meses, la tasa de interés será de 24% y si se opta por el pago en un período de 48 meses, la tasa de interés anual será del 30%.
Por último, informaron que quienes se adhieran a esta moratoria, contarán con una condonación de las multas que tengan. Ante cualquier consulta o duda los contribuyentes pueden ingresar a la página de la ATP atp.chaco.gob.ar o enviar un correo a atp.atcontribuyente@chaco.gov.ar. También, pueden comunicarse por WhatsApp al 3624-803307 o por teléfono al 3624-451216.