Las mismas se refieren al aumento de incendios provocados en la ciudad los cuales resultan de la quema de residuos, pastos, ramas y otros objetos los cuales generan una contaminación ambiental de alto impacto.
“En materia de salud pública las consecuencias de la quema de basura y otros elementos propicia las reagudizaciones en pacientes alérgicos, con problemas respiratorios, asmáticos y EPOC que van desde síntomas leves como congestión nasal y ocular hasta falta de aire y dificultad para respirar.
Estamos atravesando una emergencia sanitaria ante la pandemia del COVID-19 y el aumento de casos por las patologías arriba descriptas atentan contra la búsqueda de la eliminación de las altas demandas de atención de pacientes en la estructura de la salud pública. Además, transitamos la epidemia del dengue con un alto número de casos que superan los 1.944 en la provincia.
Ante estos hechos y las múltiples denuncias y reclamos de los vecinos con quienes hemos dialogado sobre las quemas indiscriminadas en la ciudad, los concejales realizamos un profundo examen de la legislación local vigente y entendemos que nuestro Código de Faltas Municipal debe ser modificado para acompañar la realidad de las situaciones, hechos y actos que se presentan en materia ambiental, de seguridad, higiene y salud pública.
Del análisis del artículo 47 y tomando en consideración el monto máximo de la multa que consiste en 1.000 Unidades Funcionales como así también la existencia de incendios de gran magnitud en inmuebles que superan la dimensión de una hectárea resulta necesario el incremento del tope de la sanción prevista en la norma por lo cual se estima un aumento de 2.000 Unidades Funcionales.
Consideramos preciso manifestar expresa y detalladamente dentro del mismo artículo 47 que queda prohibida la quema de basura y otros elementos en todo el ejido de la ciudad de Barranqueras, comprendiendo la quema de pastizales, hojas, ramas y otros residuos, en la vía pública o en inmuebles públicos o privados, que por su combustión emanen humo y otras sustancias nocivas que perjudiquen o molesten a terceros o causen un daño ambiental de incidencia colectiva.
Asimismo, se podrá realizar la correspondiente denuncia, aportar datos, fotos y videos de los presuntos infractores para proceder a su individualización y consecuente aplicación de las sanciones.
Del estudio del artículo 73 surge su conexión con los incendios normados en el artículo 47 por lo cual se considera pertinente la incorporación de un apartado que prevea para el caso de producirse hechos o actos emergentes como consecuencia de la falta de mantenimiento de las condiciones sanitarias, de seguridad e higiene, que su responsable deberá soportar los costos y gastos que haya demandado la intervención de los elementos de los organismos de servicio del Estado.
Esta norma apunta a constituirse como una sanción accesoria para el caso de comprobarse que la falta de limpieza e higiene del terreno ha contribuido a la generación y propagación del incendio lo cual significa gastos y costos para el Municipio como para los demás organismos que intervienen.
Estas modificaciones apuntan a desalentar la quema indiscriminada de basura y otros elementos como así también regular esta situación de manera clara y precisa para evitar un daño colectivo como es la contaminación ambiental” manifestó la Concejal Dra. Mariana Gómez.