Además de acuerdo con lo dispuesto por el Presidente Alberto Fernández, en el DNU 329/20 se dispuso la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; como asimismo, en su Art. 3º decretó que se prohíben también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, en ambos casos, por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del mencionado Decreto.-
Ahora bien, el texto del decreto, regula que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Estas suspensiones pueden ser consensuadas, de manera individual o colectiva y para que tengan validez y se proteja al trabajador evitándose abusos por parte de la patronal, deben ser homologadas por autoridad del trabajo.-
Esta propuesta legislativa buscará establecer parámetros mínimos que deben ser respetadas por la Reglamentación que en definitiva establezca los medios a través de los cuales se aplicarán las TICs. En particular, deben resguardarse que los medios electrónicos utilizados estén al alcance del trabajador y del empleador, que se pueda verificar la identidad del receptor de las comunicaciones que se realicen mediante esas modalidades y por supuesto, confirmar su recepción.-
De esta forma se salvaguarda la salud de los trabajadores del organismo de mención, evitando que deban salir a la calle a realizar notificaciones de cédulas en papel, así como la de los profesionales del derecho que asisten a las partes interesadas.
Esta medida será temporal, por el tiempo que resulte exigible para el organismo respetar el protocolo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, resguardando una vez más al recurso humano de la provincia y garantizándose un servicio esencial para la defensa de los principios laborales básicos.-