Esto se produce en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
En los casos en los que la administración del inmueble en locación esté a cargo de un Corredor Inmobiliario incluido en las previsiones de la Ley 1495-C será obligación de éste notificar a las partes y hacer operativo el cumplimiento del deber de la parte locadora de informar los datos necesarios a la parte locataria para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.
Asimismo, la propuesta propone determinar que las controversias vinculadas con la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 320/2020, deberán agotar la instancia de mediación, con carácter obligatorio y previo a interponer la demanda judicial, ante el Centro Público de Mediación dependiente del Poder Judicial. De no acreditar este trámite no se dará curso a la demanda. “Para que un decreto de orden público tenga una aplicación efectiva es necesario que en la jurisdicción provincial se establezcan especificaciones procedimentales, y en consideración a esto y atendiendo al marco legislativo de nuestra provincia en relación a las temáticas abordadas, es que proponemos asignar al corredor inmobiliario en su rol de intermediario en la administración de inmuebles en locación (Ley 1495-C), la función operativa con respecto a la notificación y provisión de los datos bancarios de la parte locadora a la locataria. Esto permitirá una articulación eficaz en el requerimiento de bancarización dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional” fundan las autoras.