Chaco

CHACO: La Secretaría De Municipios Aclara Que El Fondo De Participación Municipal Establecido Por Ley No Permite Alteraciones De Ningún Tipo

La Secretaria de Municipios aclara, si bien aun no fue notificada de la medida cautelar interpuesta por el Municipio de Resistencia difundida por los medios de comunicación, que la integración y metodología del Fondo de Participación Municipal está establecida por la Ley 544-P que determina el importe mensual que el Estado provincial debe coparticipar a los municipios.

Por lo tanto, todos los descuentos a los fondos que Resistencia recibe por esta vía, obedecen al estricto cumplimiento de las normas legales vigentes y no son susceptibles de alteración alguna por parte del Estado Provincial. “La Secretaria de Municipios aun no fue notificada de la medida cautelar que según algunos medios Resistencia ha presentado, no obstante apelamos a la responsabilidad solidaria de las autoridades municipales de la ciudad capital para el cuidado de la caja previsional de sus propios trabajadores”, señaló el subsecretario de Asuntos Municipales de la Jorge Núñez.

Los fondos que ha recibido el Municipio de Resistencia, en razón al coeficiente que le corresponde (30,666%), en diciembre de 2019 y enero y febrero se exponen en el siguiente cuadro. Los fondos netos que se terminaron transfiriendo a la Municipalidad de Resistencia, para el trimestre mencionado, se encuentran detallados en la columna 5: (cuadro)

Descuentos INSSSEP

Los descuentos correspondientes a retenciones de Insssep surgen del estricto cumplimiento del artículo 11 de la citada ley que establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a retener de los fondos a transferir a las municipalidades, conforme con el régimen de la presente Ley, los montos que correspondan por contribuciones estatales y retenciones de aportes personales al Insssep, en función de información fundada que sobre el particular aporte dicho organismo a la Tesorería General. La Contaduría General deberá intervenir en el trámite de las operaciones a que dé lugar este artículo. A esos efectos el Insssep utilizará la información que obtenga de las municipalidades, o de la que con igual finalidad solicite el Tribunal de Cuentas. Las municipalidades quedan obligadas a suministrar al Insssep los datos sobre haberes, aportes y retenciones que le sean requeridos, en plazos perentorios”.

Por lo tanto, los descuentos practicados por este concepto surgen de los propios informes que cada Municipio, incluido Resistencia, tiene la obligación de realizar y elevar al Insssep, quien mensualmente remite a la Secretaria de Municipios (como autoridad de aplicación) para que se materialicen los descuentos pertinentes.

Dichas retenciones no se explican como un porcentaje del  Fondo de Participación Municipal, sino que guardan relación, obviamente, con la masa salarial denunciada mediante declaración jurada por todos y cada uno de los municipios de la provincia. “El Insssep constituye una fuente de atención a la seguridad previsional de los trabajadores y trabajadoras, y dichos fondos no pueden significar una variable de ahorro o ajuste, tanto para Resistencia como para cualquier otro municipio de la provincia”, señaló el subsecretario Núñez.

Descuentos por oficios y créditos

Los descuentos por oficios judiciales surgen de la obligatoriedad del Estado provincial a retener, lo que por orden judicial se establece con objeto de compensar o devolver lo que por costa lo debe. Es decir de no realizarse, se estaría incumpliendo con la medida judicial.

En tanto los descuentos por créditos corresponden a empréstitos obtenidos oportunamente por el Municipio ante distintos organismos, cuya devolución se realiza mediante el descuento de la cuota respectiva, afectando al Fondo de Participación Municipal.