Cómo se puede estar aplicando un gran aumento de tributos, desde un texto que surge de “solo” una votación en general que obtuvo 7 votos, sin tener en cuenta como llegaron a obtener ese acompañamiento.
Hace ya unas semanas que intentamos hacer ver las falencias, vicios e irregularidades que tuvo la Sesión del Concejo Municipal del día 17 de diciembre, y por consecuencia la producción legislativa que surge del relato oficial, junto al apoyo implícito y explícito de la UCR/Cambiemos.
Desde la falta de información disponible, la imposición por mayoría del “acuerdo de Labor Parlamentaria” que no tiene rigor legal, la negación en el uso de la palabra, hasta la falta de tratamiento en particular, que son requisitos y pasos necesarios para sancionar un ordenanza, estuvieron ausentes en la sesión donde surge el irregular “Impuestazo”.
Pero si había dudas de su legalidad y del acuerdo necesario para que estemos hoy hablando del “Impuestazo”, les contamos que:
“NO HABRIA IMPUESTAZO SIN EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA UCR”
1. El “dictamen” de la Comisión de Hacienda estaba “fuera de hora” para ser parte del “Orden del Día” y por lo tanto no podía ser tratado. Situación que solo puede ser superada con la aprobación de su ingreso por una mayoría agravada de votos, igualmente para que sea tratado sobre tablas en esta Sesión. Así fue que en la sesión del 17 de diciembre, el ingreso y tratamiento solicitado, fue acompañado por todes los concejales, particularmente destacamos el voto de bloque UCR, quienes luego no votan el proyecto, sabiendo de su contenido agresivo, algo que nosotros no percibimos por falta de información y sinceridad.
“REQUIERE 8 VOTOS (2/3 DEL CUERPO) PARA SU APROBACIÓN”
2. El Reglamento Interno del Concejo, el que encuentra su origen en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y la Carta Orgánica de la Ciudad de Resistencia, establece que para la aprobación del Presupuesto del Concejo, del Municipio y las Tributarias e Impositivas, se requiere el voto favorable del dos tercio (8) de los integrantes del cuerpo (11). Por las dudas citamos que la Carta Orgánica, que habilita al Reglamento a estipular mayor acompañamiento, estipula como piso para este tipo de ordenanzas, una mayoría absoluta (7) pero en un tratamiento en “doble lectura” (1. Sesión que aprueba, 2. Audiencia Pública y difusión, para dentro de los 30 días, 3. Nueva Sesión y nueva aprobación). Ambos procedimientos que no están presentes en la actualidad que analizamos y debatimos.
UNA MÁS CLARA “ILEGALIDAD” ES DIFICIL DE LOGRAR
Por ello es que hablamos de las “formas” como prioridad, son requisitos que otorgan mayor garantía a la ciudadanía, para que las normas que surjan tengan algunos resguardos y que su publicidad permita advertir abusos de autoridad e ilegalidades. No podemos, solamente por los recursos que están en discusión, oponernos a lo realizado, a un procedimiento diseñado y pensado para ocultar, engañar a propios y extraños, mal informar e incluso tener en la mano una norma sin texto definitivo, que permita manejar la situación.
Cuidar y defender las formas, así como buscar mejorarlas y fortalecerlas, es fortalecer nuestras Instituciones, las que de estar débiles, dejan desprotegidos al pueblo contra las operaciones de las “corporaciones.”
Las disculpas del caso, por no haber advertido “tal” mala intención, y con el compromiso de siempre estamos haciendo lo que está a nuestro alcance para representar y defender los intereses del pueblo, de nuestr@s vecinas y vecinos, de la mejor manera”.