La Administración Provincial del Agua (APA) reitera que se encuentra prohibida la realización de terraplenes que impidan el normal escurrimiento de las aguas y canales no autorizados de acuerdo a lo establecido en la Ley 555 R.
En caso de constatarse la existencia de movimientos de suelo para construcciones de este tipo se identificará al infractor, sea titular del campo o terreno o arrendatario y/o dueño de las maquinarias, y se procederá por la vía contravencional administrativa y judicial correspondiente deslindando toda responsabilidad para con terceros que sufrieren daños o perjuicios a raíz de la conducta del infractor.