“En el marco de la política desarrollada para promover el normal desenvolvimiento de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se propició un mecanismo tendiente a la cobertura de los diferentes cargos existentes en la estructura ministerial. Sobre esta base, se tuvieron especialmente en cuenta las disposiciones de la Ley N° 2679-A, promulgada por Decreto N° 2318/17, que establecen que las vacantes producidas en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respecto al personal de servicios que desempeña tareas en los establecimientos educativos serán cubiertas en forma directa por decreto del Poder Ejecutivo emitido a tal efecto.
Con independencia de esta excepción a las previsiones contempladas en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 292-A, y en vistas de que los cupos disponibles no alcanzaban a cubrir la demanda, se reglamentó un procedimiento de selección de postulantes, promoviéndose una instancia de inscripción, con determinación de los requisitos a cumplir, dándose prioridad al personal contratado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se encuentra cumpliendo las funciones previstas en la Resolución N° 2392/15 y detenta mayor antigüedad, para cuya determinación se tuvieron en cuenta las certificaciones de servicios extendidas por los establecimientos educativos y que fueran acompañadas por los postulantes.
Asimismo, se ponderaron cuestiones vinculadas a la formación de cada uno y al tipo de programa por medio del cual se encontraban vinculados a este Organismo provincial. Cada uno de estos pasos se realizó en perfecta armonía con las normas que rigen la materia. En efecto, fueron recibidas la totalidad de las inscripciones, evaluadas caso por caso por la comisión examinadora, sustentándose los resultados en las documentaciones acompañadas por los postulantes, con particular encomio de las certificaciones de servicios expedidas por las autoridades educativas que en tanto documentos públicos hacen plena fe de su contenido, plasmándose los resultados en el instrumento legal pertinente e instrumentándose el nombramiento por quien reviste la facultad para hacerlo, de lo que se extrae que todo el obrar administrativo surge en consecuencia motivado, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho que se mencionan en el acto y, siendo dictada por el órgano competente.
“De suyo, dados los caracteres propios derivados del obrar administrativo, presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad, en tanto “…se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico…” (CSJN, “Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina”) “…presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente” (“Alcántara Díaz Colodrero” CSJN), se ha dispuesto dar cumplimiento con lo determinado en el Decreto de designación”.
Cualquier particular que entienda que se lo ha afectado en algún derecho subjetivo o interés legítimo, tiene habilitadas las instancias administrativas, o en su caso judiciales, pertinentes para peticionar lo que en derecho estime corresponder, sin que las medidas de hecho obsten en forma alguna a la validez y eficacia de los actos dictados.
“Tratamos de una actividad desarrollada por las Autoridades en el marco de ejercicio de sus competencias, la cual se ajustó estrictamente a lo dispuesto en la normativa vigente, por lo que cualquier posible reproche que se pretenda endilgar a la misma, deberá ser objeto de la adecuada ponderación administrativa y/o judicial, en su caso, a los fines de verificar si en el ejercicio de su libertad decisoria, la Administración ha observado o no los límites con los que el derecho acota esa libertad, es decir si finalmente la decisión puede considerarse o no como racionalmente justificada”.