El proyecto precisa que se buscará cubrir los cargos de presidente, dos vocales titulares y dos vocales suplentes en representación de cada pueblo originario que integra el Directorio del IDACh, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 562 W.
Según sostiene el proyecto, las elecciones serán llevadas adelante por la Junta Electoral Indígena que tendrá a su fin “dictar el cronograma y reglamento electoral que regirá el proceso electoral”. Su conformación constará de un presidente que será designado por el Poder Ejecutivo; un vicepresidente que deberá pertenecer a alguna de las tres etnias reconocidas por el IDACh y será designado por el presidente y los vocales titulares; tres vocales titulares y tres vocales suplentes designados por el Tribunal Electoral de la provincia.
A su vez, en su Artículo 4°, el proyecto propone la designación a partir del 1 de marzo del ministro de Gobierno y Trabajo “como administrador a cargo” del IDACh “que desempeñará funciones del presidente” hasta la asunción de las autoridades electas. En ese sentido, ratifican que se dejaría sin efecto la prórroga de los mandatos de las autoridades actuales de la Comisión Directiva que había sido dispuesto por el Decreto N° 42/21.